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Boletín derecho ambiental julio 2022

Por PGP Abogados
19 de julio de 2022

1. Congreso de la República

Prohibición de plásticos de un solo uso en Colombia. Ley 2232 de 2022.

La Ley 2332 de 2022 sancionada el pasado 7 de julio, establece medidas orientadas a la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, así como disposiciones que permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles y su cierre de ciclos.

La ley prohíbe de manera general la introducción en el mercado, comercialización y distribución de al menos 14 tipos de plásticos de un solo uso listados en su artículo 5°, y establece que estos deben ser sustituidos por alternativas sostenibles.

Las alternativas sostenibles fueron definidas en la ley como: (i) los materiales no plásticos reutilizables o biodegradables o plásticos biodegradables en condiciones ambientales naturales; o (ii) productos elaborados de materiales plásticos reciclados que pasan por un proceso de reciclaje efectivo, y cuentan con una cadena de valor en el marco de un modelo de economía circular.

Entre los plásticos de un solo uso prohibidos se encuentran: (a) bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, (b) bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, (c) rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, (d) envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio, (e) platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer; y (f) mezcladores y pitillos para bebidas.

La ley aprobada por el Congreso contempla sanciones como multas, decomisos y clausuras temporales o definitivas a quienes incumplan la norma; por lo que el dinero recolectado, producto de dichas sanciones, deberá ser destinado a programas de limpieza en ecosistemas con recursos hídricos, recuperación de la fauna y flora.

Tiempos de respuesta a los derechos de petición. Ley 2207 del 17 de mayo de 2022.

El pasado 17 de mayo de 2022 se sancionó la Ley2207, con la que los tiempos de respuesta de las entidades a los derechos de petición vuelven a la normalidad, es decir, 15 días hábiles, en lugar de 30, como se decretó durante la emergencia sanitaria.

En ese sentido, se derogan los artículos 5º y 6ºdel Decreto 491 de 2020, y se retoman los términos estipulados en el artículo14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que dice que, "Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los 15días siguientes a su recepción".

Implementación de tecnologías de información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales. Ley 2213 de 2022.

Por medio de la Ley 2213 de 2022 se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 del 2020, a través del cual se busca la permanencia de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales.  

La ley establece que en las jurisdicciones penal y penal militar, el uso de las TIC será potestativo del juez o magistrado de conocimiento, y la decisión que tomen al respecto no es susceptible de recurso. Por otra parte, en las demás jurisdicciones enunciadas en el Decreto 806, la regla general será la implementación de las TIC. De manera excepcional, podrán adelantarse diligencias de manera presencial pero las justificaciones para proceder de esta forma deberán constar por escrito en el expediente.

Además, la ley dispone que los despachos judiciales deberán garantizar la posibilidad de atender a los usuarios de manera presencial, cuando éstos lo requieran, y los términos empezarán a contar cuando el iniciador confirme la recepción del correo electrónico o sea posible corroborar por otro medio el acceso del destinatario al mensaje.

Marco legal para el uso industrial y científico del cáñamo en Colombia. Ley2204 de 2022.

A través de la Ley 2204 de 2022, el Congreso dela República estableció el marco legal para el uso industrial y científico en Colombia del cáñamo en el territorio nacional.

El marco legal tiene aplicación sobre el uso de la fibra y el grano del cáñamo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol(THC), incluyendo isómeros, sales y formas acidas, sea igual o menor al 0.3% o aquel porcentaje que disponga el Gobierno Nacional, lo cual incluye el uso de semillas para siembra y cultivo destinadas a la producción de grano, semillas para siembra, plantas en estado vegetativo o componente vegetal.

De la misma manera, la ley regula la comercialización, importación, exportación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte y disposición final de semillas para siembra, grano, plantas en estado vegetativo o componente vegetal con fines industriales y fines científicos en Colombia.

Las personas que deseen adelantarlas actividades anteriormente mencionadas deberán solicitar la respectiva autorización ante la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, de forma previa a la ejecución de aquellas.

Asimismo, todas las actividades permitidas y reguladas en la presente ley pueden ser desarrolladas en ejecución de una licencia vigente de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y no se requiere ningún permiso adicional en relación con el uso o cultivo del cáñamo.

2. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Promoción y desarrollo de los mercados de carbono en Colombia. Resolución 0552 de 25 de mayo de 2022.

El 25 de mayo de 2022, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) expidió la Resolución 0552 de 2022 “por la cual se implementa la operación de la Comisión de Estudio para la Promoción y Desarrollo de los Mercados de Carbono en Colombia”.

Como antecedente, mediante la Ley 2169 de 2021, se creó la Comisión de Estudio para la Promoción y Desarrollo de los mercados de Carbono, que tiene por obligación analizar el estado y la potencialidad que tiene esta clase de mercados en el país. Como resultado de la Ley 2169, el Ministerio de Ambiente expidió la Resolución 0552 que establece los parámetros de trabajo y organización interna de la comisión.

La resolución dispone que la comisión estará conformada por representantes de diferentes entidades estatales y por expertos en la materia, quienes tendrán 6 meses para presentar un informe con los resultados de su investigación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Ambiente  y Desarrollo Sostenible.

Protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos. Resolución No. 0505 de 200.

El pasado 17 de mayo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) expidió la Resolución 0505 de 2022, “mediante la cual se adoptan los lineamientos señalados en el numeral 1° del artículo 35 dela Ley 2169 de 2021, en relación con la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos”.

Con la necesidad de disponer de una mayor cantidad de recursos para la conservación de áreas protegidas y ecosistemas estratégicos, la resolución dispone que para el 2023, del total de recursos que hace referencia el numeral 1º del artículo 35 de la Ley 2169 del 2021, se utilizará el 17.35% de la destinación específica del Impuesto Nacional al Carbono para financiar las estrategias para la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos.

La normativa considera que dichos recursos deben ser utilizados para analizar periódicamente la efectividad de manejo de las áreas protegidas y los subsistemas que las conforman y su impacto; implementar acciones de control y vigilancia de las áreas protegidas; gestionar programas de asistencia técnica y buenas prácticas sostenibles productivas, entre otros propósitos.

Política ambiental para la gestión integral de residuos peligrosos y plan de acción 2022-2023.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible("MADS") publicó recientemente la Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos y Plan de Acción 2022-2030, la cual actualizó la Política publicada inicialmente en el año 2005 y tiene por objeto servir de hoja de ruta para el sector privado y la comunidad en general para la gestión integral de los residuos peligrosos hasta el año 2030.

El objetivo de esta política es articular con los instrumentos y lineamientos internacionales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y los convenios internacionales ambientales sobre sustancias químicas y sus desechos.

La componen once estrategias y nueve metas estratégicas nacionales, a través de las cuales se busca fomentar la aplicación de la jerarquía en la gestión de los residuos peligrosos y la transición hacia una economía circular, así como como dar respuesta a las necesidades y sugerencias manifestadas por los actores involucrados (empresarios, gremios industriales, ONG ciudadanía, autoridades ambientales), mejorar los procesos degeneración y acceso a la información; al mismo tiempo, desarrollar acciones que involucran a la autoridades ambientales que son las que están en el territorio.

3. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)

Tarifas de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, y autorizaciones ambientales. Resolución No. 01140 de 2022.  

A través de la Resolución 1140 de 2022, la ANLA fijó las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.

Esta resolución deroga la Resolución 324 de 2015, y regula las liquidaciones de los servicios de evaluación ambiental. Entre otras disposiciones, se amplió el plazo para el pago por concepto del seguimiento ambiental, el cual pasa de 15 a 30 días hábiles después de la ejecutoria del acto administrativo. Este plazo también aplica para los autos de cobro, que se emitan en virtud de los numerales anteriores.

Asimismo, se establece la eliminación de la liquidación que incluía la ANLA, en razón a los conceptos técnicos que deben proferir las corporaciones ambientales dentro del trámite de evaluación ambiental relacionado con lo previsto en el numeral 4º, y en el parágrafo 2º del artículo 2.2.2.3.6.3, del Decreto 1076 de 2015, sobre el uso y aprovechamiento de recursos naturales. Esta liquidación la deberán realizar directamente las autoridades ambientales competentes. Y, al momento de presentar la solicitud de evaluación, el usuario deberá adjuntar copia del comprobante de pago realizado a la autoridad competente.

4. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca(CAR)

Acuerdo 11 de 2022, por el cual se declaran de utilidad publica los terrenos necesarios para amortiguar las crecientes y minimizar el riesgo de inundaciones en la cuenca alta del río Bogotá.

El pasado 20 de abril de 2022, la CAR expidió el acuerdo 11 de 2022 “Por el cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para amortiguar las crecientes y minimizar el riesgo de inundaciones en la cuenca alta del río Bogotá, y obras complementarias en la cuenca media dentro del megaproyecto río Bogotá”.

Los terrenos declarados como de utilidad pública e interés social son aquellos necesarios para la ejecución del proyecto “Adecuación hidráulica del río Bogotá” y otras obras complementarias, relacionadas en el anexo del acuerdo denominado “Coordenadas Zonas de Adquisición Predial”, ubicado en la cuenca alta y media del río Bogotá.

Asimismo, el área total aproximada de 717.696,21m2, de los predios objeto de adquisición, ubicados en la cuenca alta y media del río Bogotá, será destinada según el caso, para culminar las obras de adecuación hidráulica y otras obras complementarias en la cuenca media del río Bogotá, permitiendo controlar los niveles del río y sus obras con un periodo de retorno de 100 años, y otra área para garantizar el acceso al embarcadero necesarios para la ejecución del proyecto de Adecuación Hidráulica del Río Bogotá.

5. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Renta sobre Proyectos de Generación de Energía Eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía FNCE. Decreto895 de 2022.

Mediante el Decreto 895 de 2022, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia expidió los lineamientos relacionados con los incentivos tributarios a la generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE).

El decreto incluyó dentro de la regulación de los incentivos para los proyectos de FNCE, a los proyectos de hidrógeno verde y azul como proyectos susceptibles de ser beneficiarios de los incentivos tributarios, así como a los proyectos de gestión eficiente y de medición inteligente y eficiente de proyectos de energía de fuentes no convencionales.

Asimismo, el decreto modificó el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, e incluyó las definiciones de los conceptos de acción o medida de gestión eficiente de la energía, GEE, Generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía, FNCE; e inversiones y Proyectos en proyectos de Hidrógeno Verde o Azul, entre otros.

Por otra parte, reguló la procedencia y aplicación de la deducción en la determinación del impuesto sobre la renta incluyendo los proyectos e inversiones de Hidrógeno Verde y Azul, así como la metodología para la expedición del certificado de inversiones para la procedencia de los beneficios tributarios, tal como el beneficio por deducción y depreciación acelerada en el impuesto de renta.

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