El pasado viernes 27 de marzo de 2020, el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, emitió el Decreto Legislativo Número 488 y dictó medidas de orden laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a los trabajadores y empleadores dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Enseguida una muy breve explicación de cada una de ellas:
Faculta al trabajador para retirar mensualmente, durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las cesantías del “Fondo de Pensiones y Cesantías” privado en caso de que disminuyan sus ingresos y por un monto equivalente a dicha reducción.
Autoriza al empleador a avisar al trabajador con al menos un día de anticipación, la fecha a partir de la cual le concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. Ese mismo plazo aplica si el trabajador decide solicitar vacaciones. Lo anterior, mientras esté vigente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Dispone la forma como, durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán distribuir los recursos de las cotizaciones en riesgos laborales, incluyendo las partidas destinadas a actividades de promoción y prevención de riesgos laborales para atender a los trabajadores expuestos al contagio del Covid -19 (trabajadores de la salud, trabajadores de terminales de transporte, trabajadores de la Cruz Roja, etc).
Durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y sujeto a la disponibilidad de los recursos, se otorgará como beneficio a los trabajadores que se encuentren cesantes – sin empleo- el recibir dos (2) salarios mínimos divididos en tres (3) meses, siempre que hayan efectuado aportes a la Caja de Compensación Familiar durante un año en el transcurso de los últimos cinco (5) años, y cumplan con los demás requisitos previstos en el decreto.
Las Cajas de Compensación Familiar podrán, a través del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC-, apalancar los recursos necesarios para cubrir el déficit que pueda generarse al otorgar el beneficio económico para el cesante.
La última medida permite suspender por el término de seis (6) meses la acreditación de la fe de vida ante el Sistema de Seguridad Social en Salud.
El Decreto número 488 se encuentra disponible en este enlace.
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