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Contratación pública en Colombia en época de COVID-19

Por PGP Abogados
24 de marzo de 2020

Ante la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19 que atraviesa nuestro país y el mundo, el Gobierno Nacional y sus agentes estatales han adoptado una serie de decisiones tendientes a atender, mitigar y controlar adecuadamente esta contingencia. En materia de contratación pública, hasta la fecha, se han adoptado las siguientes medidas y recomendaciones para solucionar problemas que puedan presentarse en la actividad contractual del Estado.

En primer lugar, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional a través del cual se autorizó al Gobierno Nacional a acudir al procedimiento de contratación directa para que los sectores de la salud, prosperidad social, educación, defensa y todos aquéllos que requieran prestar atención a la población afectada, puedan adquirir el suministro de bienes, prestación de servicios o la ejecución de obras con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19.

Del mismo modo, mediante el Decreto No. 434 del 19 de marzo de 2020, el Presidente de la República estableció, entre otros, como plazo máximo especial para la renovación del Registro Único de Proponentes, el quinto día hábil del mes de julio de 2020. Recuérdese que conforme al artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto No. 1082 de 2015, la persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año.

Por otra parte, se destaca que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha informado a las entidades públicas contratantes y a

los contratistas del Estado, sobre:

  1. La contratación directa a través de la urgencia manifiesta;
  2. La contratación con organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales
  3. La posibilidad de ejecutar licitaciones públicas a través audiencias virtuales y/o la de suspender las mismas por razones de fuerza mayor o cuando no se cuente con las condiciones o capacidades tecnológicas que permitan garantizar la pluralidad de oferentes, la libre concurrencia, la transparencia y demás principios inherentes de la contratación pública.

Así, en comunicado del 17 de marzo de 2020, Colombia Compra Eficiente recuerda a las entidades estatales que en situaciones de urgencia manifiesta pueden contratar directamente en las condiciones previstas en el artículo 2º numeral 4º literal a) de la Ley 1150 de 2007, los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.2.1.4.5. del Decreto No. 1082 de 2015.

En la misma comunicación, dicha Agencia de Contratación Pública señala que otra posibilidad de contratación en situaciones de urgencia manifiesta es la contratación con organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, prevista en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, caso en el cual los contratos pueden regirse por los reglamentos de dichas instituciones, si así lo convienen las partes, sin desconocer la necesidad de obtener una certificación del gobierno contratista, donde constate que quién vende el bien objeto de adquisición es una entidad pública.

En concepto C-243 de 2020, Colombia Compra Eficiente señala que, al armonizar los artículos 3º y 9º de la Ley 1150 de 2007, las Leyes 527 de 1999, 962 del 2005, 1341 de 2009 y 1437 de 2011, así como los Decretos 019 de 2012 y 2106 de 2019 es viable la realización de la audiencia de adjudicación en la licitación pública a través de medios electrónicos. Así mismo, indica que, aun cuando la suspensión de la audiencia debe ser la última ratio y sólo sería viable en el evento previsto en el numeral 1º del artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto No. 1082 de 2015, ante la imposibilidad de contar con medios tecnológicos e informáticos que permitan adelantarla en sede virtual, las entidades estatales podrían suspender la realización de la audiencia de adjudicación, aplazándola para el momento en que cese el estado de emergencia sanitario o se tengan los medios logísticos para su desarrollo.

Así mismo, la Contraloría General de la República emitió la Circular 06 del 19 de marzo de 2020 con el fin de recordar a los ordenadores del gasto de las entidades de los niveles nacional y territorial, las exigencias legales para la celebración de contratos estatales de forma directa bajo la figura de la urgencia manifiesta y requerir reportes diarios respecto a los actos administrativos, contratos y demás actuaciones a ejecutar relacionadas con la atención, mitigación y control de la pandemia COVID-19.

Por último, la Presidencia de la República expidió el Decreto No. 440 del 20 de marzo de 2020, mediante el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19.

En el referido Decreto se adoptaron las siguientes medidas:

  1. Realización de audiencias públicas en procesos de selección y en procedimientos sancionatorios a través de medios electrónicos;
  2. Posibilidad de suspensión de los procedimientos de selección de contratistas y revocatoria de los actos de apertura por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia;
  3. Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes a través de la compra por catálogo derivado de los Acuerdos Marco de Precios vigentes y dispuestos en la Tienda Virtual del Estado Colombiano;
  4. Contratación directa para los acuerdos marco de precios durante el término de duración del estado de emergencia con el fin de facilitar el abastecimiento de bienes y servicios relacionados con la Pandemia, así como la configuración de catálogos de emergencia para dicho efecto;
  5. Adquisición de bienes relacionados con la emergencia, a través del instrumento de agregación de demanda de grandes superficies;
  6. Contratación directa para el suministro de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras en el inmediato futuro para todas las entidades sujetas o no a la Ley 80 de 1993, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud;
  7. Posibilidad de adicionar y modificar los contratos estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión o mitigación de la situación de emergencia, así como todos aquellos que se celebren durante el término de la declaratoria de estado de emergencia, sin limitación en valor;
  8. Procedimiento para el pago de contratistas del Estado a través de medios electrónicos;
  9. Autorización al Fondo Rotario del Ministerio de Relaciones Exteriores para celebrar convenios interadministrativos y contratos que tengan como propósito adquirir de las entidades públicas extranjeras, bienes y servicios necesarios para mitigar la pandemia y sus efectos, sin aplicar la Ley 80 de 1993.

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