Ante la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19 que atraviesa nuestro país y el mundo, el Gobierno Nacional y sus agentes estatales han adoptado una serie de decisiones tendientes a atender, mitigar y controlar adecuadamente esta contingencia. En materia de contratación pública, hasta la fecha, se han adoptado las siguientes medidas y recomendaciones para solucionar problemas que puedan presentarse en la actividad contractual del Estado.
En primer lugar, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional a través del cual se autorizó al Gobierno Nacional a acudir al procedimiento de contratación directa para que los sectores de la salud, prosperidad social, educación, defensa y todos aquéllos que requieran prestar atención a la población afectada, puedan adquirir el suministro de bienes, prestación de servicios o la ejecución de obras con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19.
Del mismo modo, mediante el Decreto No. 434 del 19 de marzo de 2020, el Presidente de la República estableció, entre otros, como plazo máximo especial para la renovación del Registro Único de Proponentes, el quinto día hábil del mes de julio de 2020. Recuérdese que conforme al artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto No. 1082 de 2015, la persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año.
Por otra parte, se destaca que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha informado a las entidades públicas contratantes y a
los contratistas del Estado, sobre:
Así, en comunicado del 17 de marzo de 2020, Colombia Compra Eficiente recuerda a las entidades estatales que en situaciones de urgencia manifiesta pueden contratar directamente en las condiciones previstas en el artículo 2º numeral 4º literal a) de la Ley 1150 de 2007, los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.2.1.4.5. del Decreto No. 1082 de 2015.
En la misma comunicación, dicha Agencia de Contratación Pública señala que otra posibilidad de contratación en situaciones de urgencia manifiesta es la contratación con organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, prevista en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, caso en el cual los contratos pueden regirse por los reglamentos de dichas instituciones, si así lo convienen las partes, sin desconocer la necesidad de obtener una certificación del gobierno contratista, donde constate que quién vende el bien objeto de adquisición es una entidad pública.
En concepto C-243 de 2020, Colombia Compra Eficiente señala que, al armonizar los artículos 3º y 9º de la Ley 1150 de 2007, las Leyes 527 de 1999, 962 del 2005, 1341 de 2009 y 1437 de 2011, así como los Decretos 019 de 2012 y 2106 de 2019 es viable la realización de la audiencia de adjudicación en la licitación pública a través de medios electrónicos. Así mismo, indica que, aun cuando la suspensión de la audiencia debe ser la última ratio y sólo sería viable en el evento previsto en el numeral 1º del artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto No. 1082 de 2015, ante la imposibilidad de contar con medios tecnológicos e informáticos que permitan adelantarla en sede virtual, las entidades estatales podrían suspender la realización de la audiencia de adjudicación, aplazándola para el momento en que cese el estado de emergencia sanitario o se tengan los medios logísticos para su desarrollo.
Así mismo, la Contraloría General de la República emitió la Circular 06 del 19 de marzo de 2020 con el fin de recordar a los ordenadores del gasto de las entidades de los niveles nacional y territorial, las exigencias legales para la celebración de contratos estatales de forma directa bajo la figura de la urgencia manifiesta y requerir reportes diarios respecto a los actos administrativos, contratos y demás actuaciones a ejecutar relacionadas con la atención, mitigación y control de la pandemia COVID-19.
Por último, la Presidencia de la República expidió el Decreto No. 440 del 20 de marzo de 2020, mediante el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19.
En el referido Decreto se adoptaron las siguientes medidas:
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