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Decreto 1398 de 2020: Operaciones de renta vitalicia inmobiliaria

Por PGP Abogados
9 de noviembre de 2020

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1398 del 26 de octubre de 2020, por el cual modificó el Decreto 2555 de 2010 frente a operaciones de renta vitalicia inmobiliaria.

A continuación, explicamos de una forma resumida de qué trata la modificación:

¿En qué consiste la renta vitalicia inmobiliaria?

Esta operación, que solo podrá ser realizada por una compañía aseguradora de vida vigilada por la Superintendencia Financiera, se lleva a cabo mediante la suscripción de un contrato de seguro en el que el tomador, luego de acreditar la propiedad sobre un inmueble, transfiere la nuda propiedad de este a la primera o el tercero que ésta determine, por concepto de prima, recibiendo a cambio el pago de una renta vitalicia inmobiliaria, en los términos previstos para cada modalidad.

¿Qué modalidades existen?

Existen dos tipos de renta vitalicia. La primera modalidad es la Renta Vitalicia Inmobiliaria Inmediata, en la cual se realiza el pago periódico de una renta mensual hasta el momento de la muerte del tomador o la de sus beneficiarios. La segunda modalidad es la Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia Inmobiliaria Diferida, que consiste en la garantía de un pago periódico durante un periodo de diferimiento cierto, a cuyo vencimiento se inicia el pago de la renta vitalicia a los beneficiarios hasta la fecha de su fallecimiento.

¿Qué determina el valor de la renta?

El monto del pago periódico se determina, entre otros, teniendo en cuenta el valor del bien inmueble que respalda la operación y la edad de los beneficiarios

¿Es irrevocable?

Se trata de un seguro que podría ser revocado por el tomador si así lo pacta con la aseguradora.

En todo caso, la ley exige a las compañías aseguradoras de vida ofrecer al tomador la posibilidad de pactar una opción de retracto para las modalidades de renta vitalicia inmobiliaria descritas.

¿Ya se puede solicitar el producto?

No, la Superintendencia Financiera deberá primero reglamentar los términos y condiciones de acceso de las dos modalidades de contratos de renta vitalicia de inmuebles.

Las dos modalidades de contrato no son restrictivas, las compañías aseguradoras podrán presentar ante la Superintendencia Financiera otro tipo de modalidad de contrato para su autorización y ejecución en el país.

Enlace al Decreto 1398 de 2020

Consulte el decreto en este enlace

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