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Decreto 770 del 3 de junio de 2020

Por PGP Abogados
9 de junio de 2020

Teniendo en cuenta el impacto negativo de la emergencia sanitaria del Covid-19 en el mercado laboral y el empleo en Colombia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 770 del 3 de Junio de 2020 (en adelante el “Decreto”), por el que se adoptan medidas a favor de los empleadores, trabajadores y cesantes, que se explican a continuación:

1. Medidas de protección al cesante

El Decreto modifica los beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante de que trata la Ley 1636 de 2013 y establece que serán los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las cajas de compensación familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos 5 años.

A su vez, el Decreto modifica la Ley 1636 de 2013 para ampliar a 6 meses el reconocimiento de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante. Esta modificación es temporal y su vigencia será la misma de la Emergencia Sanitaria del Covid-19, hasta donde permita la disponibilidad de recursos.

2. Medidas alternativas sobre la jornada de trabajo

El Decreto establece que durante la Emergencia Sanitaria del Covid-19 y siempre que (i) sea de manera excepcional, (ii) haya mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador; y (iii) ocurra sin necesidad de modificar el reglamento interno de trabajo:

2.1. Se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana siempre que el respectivo turno no exceda de 8 horas al día y 36 a la semana; y

2.2. Se podrá distribuir la jornada laboral ordinaria semanal de 48 horas en 4 días a la semana, con una jornada máxima de 12 horas al día.

El empleador será responsable de asegurar las condiciones propicias en materia de salud y seguridad del trabajo para proteger a los trabajadores. Asimismo, el pago de los recargos nocturnos, dominicales y festivos que correspondan podrá diferirse hasta el 20 de diciembre de 2020 por mutuo acuerdo del empleador y el trabajador.

3. Alternativas para el primer pago de la prima de servicios

El Decreto establece que el empleador y el trabajador podrán diferir el primer pago de la prima de servicios al 20 de diciembre de 2020. Dicho pago podrá dividirse en 3 pagos que en todo caso deberán ser girados a más tardar en la fecha en mención.

4. Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)

El Decreto crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios, PAP, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, para otorgar al beneficiario un único aporte monetario de naturaleza estatal para subsidiar el primer pago de la prima de servicios del 2020.

El Decreto contempla que las personas naturales y jurídicas, así como los consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos previstos para el efecto, podrán ser beneficiarios del PAP.

5. Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual

El Decreto crea el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual, bajo la administración del Ministerio del Trabajo, para entregar transferencias monetarias no condicionadas.

Dicho programa tiene como beneficiarios a los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF- que (i) cumplan con los requisitos del artículo 2º del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020; (ii) que devenguen hasta 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes; (iii) que se les haya suspendido el contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada; y (iv) que no estén cubiertos por los programas de Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA o del Programa de Ingreso Solidario.

Las transferencias de este programa (i) se harán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME-; (ii) se podrán otorgar mensualmente hasta por 3 meses; (iii) tendrán un valor de $160.000,00 COP mensuales; (iv) se canalizarán directamente al beneficiario. El número de trasferencias corresponderá al número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual o licencia no remunerada entre abril y junio de 2020.

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