Teniendo en cuenta el impacto negativo de la emergencia sanitaria del Covid-19 en el mercado laboral y el empleo en Colombia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 770 del 3 de Junio de 2020 (en adelante el “Decreto”), por el que se adoptan medidas a favor de los empleadores, trabajadores y cesantes, que se explican a continuación:
El Decreto modifica los beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante de que trata la Ley 1636 de 2013 y establece que serán los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las cajas de compensación familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos 5 años.
A su vez, el Decreto modifica la Ley 1636 de 2013 para ampliar a 6 meses el reconocimiento de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante. Esta modificación es temporal y su vigencia será la misma de la Emergencia Sanitaria del Covid-19, hasta donde permita la disponibilidad de recursos.
El Decreto establece que durante la Emergencia Sanitaria del Covid-19 y siempre que (i) sea de manera excepcional, (ii) haya mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador; y (iii) ocurra sin necesidad de modificar el reglamento interno de trabajo:
2.1. Se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana siempre que el respectivo turno no exceda de 8 horas al día y 36 a la semana; y
2.2. Se podrá distribuir la jornada laboral ordinaria semanal de 48 horas en 4 días a la semana, con una jornada máxima de 12 horas al día.
El empleador será responsable de asegurar las condiciones propicias en materia de salud y seguridad del trabajo para proteger a los trabajadores. Asimismo, el pago de los recargos nocturnos, dominicales y festivos que correspondan podrá diferirse hasta el 20 de diciembre de 2020 por mutuo acuerdo del empleador y el trabajador.
El Decreto establece que el empleador y el trabajador podrán diferir el primer pago de la prima de servicios al 20 de diciembre de 2020. Dicho pago podrá dividirse en 3 pagos que en todo caso deberán ser girados a más tardar en la fecha en mención.
El Decreto crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios, PAP, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, para otorgar al beneficiario un único aporte monetario de naturaleza estatal para subsidiar el primer pago de la prima de servicios del 2020.
El Decreto contempla que las personas naturales y jurídicas, así como los consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos previstos para el efecto, podrán ser beneficiarios del PAP.
El Decreto crea el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual, bajo la administración del Ministerio del Trabajo, para entregar transferencias monetarias no condicionadas.
Dicho programa tiene como beneficiarios a los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF- que (i) cumplan con los requisitos del artículo 2º del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020; (ii) que devenguen hasta 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes; (iii) que se les haya suspendido el contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada; y (iv) que no estén cubiertos por los programas de Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA o del Programa de Ingreso Solidario.
Las transferencias de este programa (i) se harán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME-; (ii) se podrán otorgar mensualmente hasta por 3 meses; (iii) tendrán un valor de $160.000,00 COP mensuales; (iv) se canalizarán directamente al beneficiario. El número de trasferencias corresponderá al número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual o licencia no remunerada entre abril y junio de 2020.