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Decreto 772 del 3 de junio de 2020

Por PGP Abogados
10 de junio de 2020

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 772 del 3 de Junio de 2020 (en adelante el “Decreto”), por el que adopta medidas especiales en procesos de insolvencia para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria del Covid-19 en las empresas afectadas por las causas que motivaron el estado de emergencia, económica, social y ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

La norma señala que en los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia a los que hace referencia la Ley 116 de 2020, el Decreto 560 de 2020 y el Decreto, el Juez del Concurso: (i) no realizará auditoria sobre el contenido y exactitud de la información aportada por el deudor, incluyendo la de tipo financiero y contable, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda; y (ii) podrá hacer uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial en el desarrollo de las etapas de los referidos procesos.

A su vez, en el proceso de reorganización de que trata la Ley 1116 de 2006, las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo sobre bienes distintos a los sujetos a registro, se levantarán por ministerio de ley, con la expedición del auto de inicio del proceso, sin perjuicio de que el promotor deba informar al juez sobre el destino de los bienes desembargados.

Para el caso de los deudores que se dediquen a la construcción y venta de inmuebles destinados a vivienda, estos podrán, sin la autorización del Juez del Concurso, efectuar pagos al crédito hipotecario del inmueble en mayor extensión para que el acreedor hipotecario levante la hipoteca sobre la respectiva unidad inmobiliaria y esta puede ser transferida al adquirente respectivo. Esto siempre que el adquirente haya pagado la totalidad del precio o se hubiere subrogado en el pago de la alícuota correspondiente a favor del acreedor hipotecario. En los acuerdos de reorganización de estos deudores se respetarán los compromisos adquiridos a favor de los adquirentes de vivienda, en especial, aquellos relacionados con la transferencia del inmueble.

De otra parte, en los procesos de liquidación judicial deberá preferirse la adjudicación en bloque o en estado de unidad productiva, siempre atendiendo el criterio de generación de valor. Así, el liquidador podrá poner a consideración de los acreedores con vocación de pago, la celebración de uno o varios contratos de fiducia para la transferencia total o parcial de los bienes y la adjudicación de los derechos fiduciarios que correspondan.

Para atender la proliferación de procesos de reorganización y/o liquidación judicial, el Decreto establece que los deudores cuyos activos sean iguales o inferiores a 5.000 smmlv, solo podrán ser admitidos en procesos de reorganización abreviados o en procesos de liquidación simplificados, según el caso. Estos procesos son regulados de manera especial por el Decreto.

El Decreto también crea beneficios tributarios en los procesos de insolvencia del mismo pues establece, entre otros, que para el año 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, las rebajas, descuentos o quitas de capital, multas, sanciones o intereses que obtengan los deudores, serán gravados en todos los casos como ganancia ocasional y no como renta ordinaria o renta líquida.

Por último, el Decreto suspende la causal de disolución por pérdidas en las sociedades y el término para enervar dicha causal, en ambos casos hasta el día 16 de abril 2022. Por tanto, en caso de que una sociedad tenga pérdidas que lleven a su disolución o se encuentra en el término para enervar las mismas, no habrá lugar a la disolución o al transcurso del término sino hasta que finalice la suspensión.

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