<iframe src="https://www.googletagmanager.com/ns.html?id=GTM-WWJQSNF" height="0" width="0" style="display:none;visibility:hidden"></iframe>
Buscar en PGP Abogados...
ENG

Decreto legislativo 797 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Por PGP Abogados
9 de junio de 2020

El 4 de junio de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto Legislativo 797 (en adelante el “Decreto”), en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

El Decreto tiene por objeto regular temporal y extraordinariamente la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento, en el marco de la emergencia sanitaria, por parte de los arrendatarios de locales comerciales cuyos arrendatarios a partir del 1° de junio de 2020, por las instrucciones de orden público, se encuentren en imposibilidad de desarrollar actividades económicas como las siguientes:

  1. Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
  2. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
  3. Cines y teatros.
  4. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
  5. Alojamiento y servicios de comida.
  6. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Los arrendatarios que destinen los locales comerciales a las actividades antes mencionadas podrán hasta el 31 de agosto de 2020, terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, previo el cumplimiento de las siguientes condiciones: i) el pago de una sanción equivalente a un tercio del valor de la cláusula penal pactada en el contrato, y en ausencia de esta, del equivalente a un canon de arrendamiento sin que haya lugar a ningún pago adicional a título de indemnización. ii) estar al día en el pago de los cánones de arrendamiento, servicios públicos y demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta el momento de la terminación.

Descargar el decreto.

¿Necesita asesoría?