<iframe src="https://www.googletagmanager.com/ns.html?id=GTM-WWJQSNF" height="0" width="0" style="display:none;visibility:hidden"></iframe>
Buscar en PGP Abogados...
ENG

Desarrollo de sistemas de facturación, proveedores tecnológicos, registro de la factura y anexo técnico de factura de venta

Por PGP Abogados
15 de mayo de 2020

Resolución DIAN 00042 del 5 de mayo de 2020

Conforme a las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario y en especial, en las establecidas por la Ley 2010 de 2019 en relación con la facturación, y más precisamente respecto a la facturación electrónica, la DIAN expide esta Resolución para regular, entre otros, los siguientes temas:

1. Los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, y el sistema de facturación que deben adoptar entre:

  1. Factura electrónica de venta con validación previa a su expedición;
  2. Factura de talonario o papel; o
  3. Documentos equivalentes.

2. Los requisitos que deben aplicarse para cada uno de los sistemas de facturación mencionados previamente.

3. El calendario de implementación de la factura electrónica de venta.

4. Las características, condiciones, términos, y mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación transmisión, validación, expedición, entrega y recepción al adquiriente de la factura o documento equivalente, y a los demás sistemas de facturación.

5. Los inconvenientes de tipo tecnológico relacionados con la factura electrónica de venta e instrumentos electrónicos derivados de la misma, y los demás sistemas de facturación.

6. El servicio gratuito para la factura electrónica de venta suministrado por la DIAN.

7. La autorización de la numeración consecutiva de la factura de venta, documentos equivalentes y documento soporte, en adquisición de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a facturar.

8. La interacción de los sistemas de facturación.

9. El procedimiento y aplicación de los requisitos para la habilitación, renovación y cancelación de los proveedores tecnológicos.

10. Los documentos soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

11. El registro de la factura electrónica de venta.

12. El Anexo Técnico de la factura electrónica de venta.

13. Disposiciones comunes, como:

  1. Representantes que cumplen con el deber formal de facturar.
  2. Información y requisitos adicionales en la factura electrónica de venta e instrumentos electrónicos que se derivan de esta.
  3. Idioma y moneda en el contenido de los sistemas de facturación de venta.
  4. Facturación en: (i) mandato, (ii) consorcios y uniones temporales, (iii) operaciones de comercio exterior, (iv) operaciones en zonas francas.
  5. Condiciones para los litógrafos y/o tipógrafos.
  6. Sanción de cierre del establecimiento de comercio.
  7. Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta.

14. Disposiciones transitorias para la aplicación de esta Resolución.

En esta Resolución se precisa que la factura electrónica de venta con validación previa y los demás sistemas de facturación que se expidan hasta la entrada en vigencia de la misma, son soporte de las ventas y/o prestación de servicios, y de costos, deducciones e impuestos descontables. Lo anterior precisión se realiza teniendo en cuenta que, respecto a los actos administrativos que reglamentaban la facturación electrónica operó el fenómeno jurídico del decaimiento, al ser declarada inconstitucional la Ley 1943 de 2018 mediante la sentencia C-481 de 2019.

Esta Resolución rige a partir del 5 de mayo de 2020, y deroga la Resolución 55 de 2016 y todas las que le sean contrarias.

¿Necesita asesoría?