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¿Desde qué fecha vuelve a surtir efectos el Decreto Distrital 555 de 2021?

Por PGP Abogados
26 de agosto de 2022

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Bajo la premisa de que la providencia se anote en estado electrónico el día viernes 26 de agosto de 2022, deben seguirse las siguientes reglas para el cómputo del término de la ejecutoria del auto del 22 de agosto de 2022, por medio del cual se revocó la medida cautelar de suspensión, y en consecuencia para determinar desde cuándo vuelve a surtir efectos el Decreto 555 de 2021.

Se debe partir de la siguiente regla establecida en el Código General del Proceso:

ARTÍCULO 302. EJECUTORIA. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.

No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.
Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.

En este caso, la hipótesis subrayada es la que se debe tener en cuenta, a la luz de lo señalado en el artículo 243A del CPACA:

ARTÍCULO 243A. PROVIDENCIAS NO SUSCEPTIBLES DE RECURSOS ORDINARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> No son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias: (…)
4. Las que decidan los recursos de apelación, queja y súplica.

En este caso, se trata de un auto que resolvió el recurso de apelación contra el auto que decretó la medida cautelar de suspensión.

Ahora bien, ¿cómo deben computarse los tres (3) días de que habla el tercer inciso del artículo 302 del CGP? Esta disposición indica que éstos deben contabilizarse después de que la providencia sea notificada. Para entender cómo debe efectuarse la notificación de la providencia, se deben referenciar las normas del CPACA que regulan este tema, por ser norma especial:

ARTÍCULO 201. NOTIFICACIONES POR ESTADO. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar:
(…)
El estado se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial y permanecerá allí en calidad de medio notificador durante el respectivo día.
<Inciso modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales. (…)

La última exigencia es concordante con el artículo 205, que señala:

ARTÍCULO 205. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. <Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La notificación electrónica de las providencias se someterá a las siguientes reglas:
(…)
2. La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. (…)

En el entendido que la secretaría del Tribunal remite mensaje de datos contentivo del auto analizado el día viernes 26 de agosto de 2022, los dos días hábiles siguientes al envío del mensaje, entonces, corresponderían a al lunes 29 y martes 30 de agosto, y culminados es que se entiende notificada la providencia. Los tres (3) días de que habla el artículo 302 del CGP, entonces, correrían los días miércoles 31 de agosto, jueves 01 de septiembre y viernes 02 de septiembre (porque corren después de notificada la providencia). Si la providencia solo adquiere ejecutoria (produce efectos) después de transcurrido este término, los efectos del Decreto 555 de 2021 solo surgirían a la vida jurídica nuevamente el día lunes 05 de septiembre de 2022, esto es, el día hábil siguiente a la finalización del término que se computa.

En este caso, la cosa que debe observarse es la orden de revocar la suspensión de los efectos del Decreto 555 de 2021.

Lo anterior, desde luego, opera en el evento en el que ninguna de las partes interponga remedios procesales en contra del auto estudiado dentro de su ejecutoria, como puede ser la aclaración o complementación de la que habla el mismo artículo 302 del CGP. En tal evento, como lo prevé la norma, “cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud”. También se debe respetar en tal evento lo indicado por el artículo 109 del CGP, según el cual “Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”.

Es importante tener en cuenta que la Corporación de Curadores Urbanos de Bogotá emitió un comunicado en el que consideró que la notificación se entiende surtida el 26 de agosto, de tal suerte que la providencia quedaría ejecutoriada dentro de los tres días hábiles siguientes.

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