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Entrada en Vigencia de la Ley de Plazos Justos

Por PGP Abogados
13 de enero de 2021

Desde el 1º de enero de 2021 está en vigencia la Ley 2024 del 23 de julio de 2020, por la cual “se adoptan normas de pagos en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones”, de la cual resaltamos los siguientes aspectos:

  1. Será obligación de todos aquellos que ejerzan actos de comercio, sean o no comerciantes, efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se pactará para el primer año de entrada en vigencia de la ley de máximo 60 días calendario, y a partir del segundo año, de máximo 45 días calendario improrrogables y calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios.
  2. Se exceptúa de esta disposición a las operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas. También se excluyen los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores y estén cobijadas por la protección al consumidor, los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés, letras de cambio, pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos de las aseguradoras, el contrato de mutuo y otros contratos típicos o atípicos en donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo y las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial.
  3. Los procedimientos y políticas de facturación y pago deberán ajustarse a los plazos establecidos en la ley, teniendo en cuenta que:

    · En los contratos en que se requiera un procedimiento de aceptación o comprobación de la conformidad del bien o servicio, este deberá efectuarse en el plazo previsto, y de requerirse una corrección o ajuste se interrumpirá el cómputo del plazo para pago justo, el cual se continuará calculando a partir del día siguiente en que el contratista realice los ajustes o subsanación.

    · Para los procedimientos de verificación de facturas, sean físicas o electrónicas y de los documentos de soporte, el contratante deberá ajustar sus procedimientos para dar cabal cumplimiento al plazo de pago justo dispuesto en la ley. Si la factura no ha sido rechazada en los términos legales vigentes, se entenderá que ha sido aceptada. En caso de que el contratante requiera del contratista alguna corrección en la factura o en los documentos de soporte, dicha solicitud interrumpirá el cómputo del plazo para pago justo, el cual se continuará calculando a partir del día siguiente en que el contratista realice los ajustes respectivos.

    · Si dentro de los procedimientos y políticas de facturación y pago existe la obligación de adjuntar documentos de cualquier índole que deban ser emitidos por el mismo contratante y que sean prerrequisito para la radicación de facturas, tales como actas de aprobación o informes de cumplimiento, será su responsabilidad emitir dichos documentos de forma oportuna dentro del plazo de pago justo dispuesto en la ley, y en ningún caso se podrá extender por demora.

    · La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado, en los términos de las normas que regulan la materia.

    · La aplicación errónea o indebida del cálculo de retenciones de cualquier naturaleza por parte del contratante, que resulte en un mayor valor retenido, se entenderá como incumplimiento en el plazo del pago y por lo tanto incurrirá en mora. También se generará la indemnización dispuesta en Ley 2024 del 23 de julio de 2020.

    · Indemnización: sin perjuicio de las normas relativas al pago de intereses moratorios, cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago justo, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados. Lo anterior salvo que el deudor demuestre caso fortuito o fuerza mayor. Esta indemnización podrá ser cobrada a través de un proceso ejecutivo y podrá ser objeto de conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, en lo relacionado con la forma y los términos de pago y condonación.

Las normas dispuestas en la ley de plazos justos tendrán el carácter de normas imperativas, por lo que no podrán ser modificadas por mutuo acuerdo entre las partes, y cualquier disposición en contrario, se entenderá como ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.

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