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Exclusiones y exenciones transitorias de IVA para materias primas químicas, contratos de franquicia, servicios de hotelería y turismo e importación de vehículos automotores

Por PGP Abogados
10 de junio de 2020

En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 789 del 4 de junio de 2020, en virtud del cual estableció las siguientes exenciones y exclusiones en materia del Impuesto sobre las Ventas:

Exclusiones:

Adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos:

La exclusión aplicará respecto de las materias primas de las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06, y perdurará durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, que según la Resolución 844 de 28 de mayo de 2020, iría hasta el 31 de agosto de 2020 sin perjuicio de que pueda ser prorrogada.

Expendio de comidas y bebidas desarrollados a través de contratos de franquicia:

La exclusión aplicará para los establecimientos de comercio que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar (cuando el Gobierno lo autorice), para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio.

El beneficio aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020.

Prestación de servicios de hotelería y turismo:

La prestación de servicios de hotelería y turismo estará excluida hasta el 31 de diciembre de 2020.

A partir del 1 de enero de 2021, la exclusión solo será aplicable para los servicios que sean prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 476 del Estatuto Tributario, numeral 26:

  1. Zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi.
  2. Zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo.
  3. Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure.

Exenciones:

Importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de transporte de carga:

a) Vehículos exentos:

  • Vehículos automotores de transporte público de pasajeros: vehículos completos, los chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo completo nuevo.
  • Vehículos automotores de servicio público o particular, y de transporte de carga: vehículos completos, los chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular.

b) Requisitos:

  • El vehículo objeto de importación debe tener como beneficiario un pequeño transportador que:
  • Por otra parte, debe haberse expedido debidamente el certificado del cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS y/o de requisitos de transporte público o particular de carga -CREICARGA.
  • En la declaración de importación debe constar el certificado y el soporte que acredite la exención, y el nombre e identificación del transportador beneficiario cuando este no sea el importador directo.

c) Importador: De manera directa el pequeño transportador, el concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera.

d) Documentos soporte de la declaración de importación:

  • Certificado CREIPASAJEROS o CREICARGA; y,
  • Autorización que el pequeño transportador le otorgue al concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera para realizar la importación, cuando éste no la realice directamente.

e) Vigencia de la exención: Hasta el 31 de diciembre de 2021.

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