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Exención de IVA por tres días para la adquisición de ciertos bienes y exclusión en el arrendamiento de locales comerciales y reducción de tarifa para el expendio de comidas y bebidas

Por PGP Abogados
27 de mayo de 2020

Con el fin de mitigar las implicaciones económicas negativas generadas por la Emergencia Sanitaria actual, declarada por el Ministerio de Salud, que estará vigente hasta el 31 de Julio de 2020, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020 en el que se establecen medidas respecto del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y el Impuesto al Consumo por actividades del expendio de comidas y bebidas.

Este Decreto se expide en virtud de las facultades que le otorga el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, mediante el cual se declaró por segunda vez en este año el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

1. Exención de IVA en la adquisición de bienes:

En esencia, esta exención había sido prevista en los artículos 22 y siguientes de la Ley 2010 de 2019. No obstante, en virtud del Decreto Legislativo 682, se establecen las siguientes condiciones para implementar la exención durante este año, dejando sin aplicación la prevista en la Ley 2010 mencionada.

Días de exención:

  • Primer día: 19 de junio de 2020
  • Segundo día: 3 de julio de 2020
  • Tercer día: 19 de julio de 2020

Bienes cubiertos por la exención y precio de venta máximo para que aplique la exención (sin incluir IVA):

Se resalta que los precios máximos de venta por cada una de las unidades corresponde, por regla general, al doble del valor incorporado en la Ley 2010 de 2019 para cada uno. A manera de ejemplo, en la Ley 2010 mencionada, únicamente estarían exentos los electrodomésticos que no superen de 40 UVT o el vestuario y sus complementos que no superen 10 UVT.

Los casos especiales son: (i) Elementos deportivos: pasan de 10 UVT a 80 UVT; (ii) Útiles escolares: de 3 UVT a 5 UVT; y, (iii) Bienes e insumos para el sector agropecuario: En la Ley 2010 no estaban comprendidos en esta exención.

Requisitos para que proceda la exención:    

  1. El responsable solo puede enajenar bienes que se encuentren ubicados y al detal, de forma directa al consumidor final.
  2. El adquirente (consumidor final) deberá ser una persona natural.
  3. Debe cumplirse la obligación de facturar mediante los sistemas de facturación vigentes como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS. La factura o documento equivalente deberá ser emitida en el día en que se efectúo la enajenación, y deberá contener información de identificación del adquirente.
  4. Los bienes adquiridos deberán ser entregados dentro de las 2 semanas siguientes contadas a partir de la fecha en la que se expidió la factura o documento equivalente.
  5. Los pagos únicamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito, y otros mecanismos de pago electrónico. La fecha del comprobante de pago o voucher deberá corresponder con la de la factura o documento equivalente.
  6. El consumidor final puede adquirir hasta 3 unidades del mismo bien (mismo género), enajenado por el mismo responsable. Si el producto se vende en pares, como es el caso de los zapatos, se entenderá que corresponden a una unidad.
  7. Para efectos de este control y el del precio de venta de los bienes, el responsable deberá parametrizar sus sistemas informáticos.
  8. Los vendedores de los bienes exentos deben disminuir del valor de venta al público el valor del IVA a la tarifa que les sea aplicable.
  9. El responsable deberá enviar la información que defina la DIAN sobre estas operaciones a más tardar el 31 de agosto de 2020. El incumplimiento de esta obligación da lugar a la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos generará la pérdida de la exención. El responsable tendría que realizar las correcciones correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones penales y del ejercicio de las facultades de investigación, determinación, control, discusión y cobro de la DIAN.

Tratamiento del IVA:

  1. La exención del IVA en la enajenación de los bienes en listados, no da derecho a devolución y/o compensación.
  2. El responsable que los enajene, tiene derecho a impuestos descontables en IVA siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 485 y demás del Estatuto Tributario. El saldo a favor que se genere por la venta de estos bienes podrá ser imputado en la declaración de IVA del periodo fiscal siguiente.
  3. Los bienes cubiertos por la exención que se encuentren excluidos o exentos de IVA conforme a las reglas del Estatuto Tributario, mantendrán su condición y características, sin perjuicio de que se pueda optar por el tratamiento especial de que trata la exención de los 3 días.
  4. Exclusión de IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios:

Desde el 21 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020 estarán exentos de IVA los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado en estas fechas, siempre que:

  1. Se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales (en adelante “locales”).
  2. Los locales se encontraran abiertos al público antes de la declaratoria de Emergencia Sanitaria.
  3. Las actividades desarrolladas en los locales estuvieran asociadas necesaria y primordialmente a la concurrencia de clientes.
  4. Durante la Emergencia Sanitaria, los locales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a 2 semanas.
  5. Esta exención no es aplicable a los cánones causados y facturados antes del 21 de mayo de 2020, ni tampoco al arrendamiento de otros inmuebles comerciales como oficinas o bodegas.

IMPUESTO AL CONSUMO

Reducción de tarifas:

Se reduce la tarifa del Impuesto Nacional al Consumo en el expendio de comidas y bebidas consagrado en los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario al 0% hasta el 31 de diciembre de 2020.

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