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Flexibilización de disposiciones para obtención del RUT por parte de inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia

Por PGP Abogados
15 de mayo de 2020

Resolución DIAN 00040 del 30 de abril de 2020

Con el fin de garantizar la atención y prestación de servicios, y en especial para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias de los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia, la DIAN flexibiliza de forma transitoria, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, algunas disposiciones para la obtención del Registro Único Tributario –RUT de estos inversionistas cuando:

  • Estén obligados a cumplir deberes formales y,
  • Sean prestadores de servicios desde el exterior, responsables del impuesto sobre las ventas, IVA.

Las medidas adoptadas son las siguientes:

Inscripción mediante apoderado:

Cuando la inscripción al RUT se realice mediante apoderado, podrá aportarse copia simple de los documentos señalados en los numerales 5º y 11 del artículo 1.6.1.2.11 del Decreto Único 1625 de 2016, en el idioma original, sin necesidad de apostilla ni traducción oficial, entre los cuales se encuentran:

  1. Fotocopia del documento de identidad o del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal de la persona jurídica*.
  2. Fotocopia del poder otorgado.
  3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del inversionista extranjero, cuando sea el caso.

* Estos documentos deberán ser aportados dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha del levantamiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. De no aportarse en ese término, procederá la cancelación de oficio del RUT.

Inscripción mediante agente oficioso:

Los agentes oficiosos podrán inscribir al inversionista siempre que se aporten los documentos señalados previamente, contenidos en el artículo 1.6.1.2.11 citado, con excepción del poder.

La actuación del agente oficioso deberá ser ratificada por el representante legal dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha del levantamiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

La ratificación se entenderá surtida cuando se aporten todos los documentos, por lo que, de no aportarse en ese término, se procederá la cancelación de oficio del RUT.

Representación:

El apoderado o el agente oficioso o a quienes estos definan, serán los que figuren en la sección de representación de la hoja 3 del RUT como representantes de los inversionistas extranjeros.

Cuando la representación corresponda a una persona diferente a quien adelante el registro, se deberá presentar un documento suscrito por el apoderado o el agente oficioso en el que se señale la identidad del representante.

Para todos los efectos, se deberá aportar copia simple del poder otorgado a la persona registrada para presentar declaraciones tributarias.

Oportunidad:

Los procedimientos transitorios y excepcionales descritos, solo podrán adelantarse mientras esté vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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