Impuesto solidario por el COVID-19
En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica que actualmente vive el país, y conforme a la facultad extraordinaria de creación y modificación de tributos otorgada por el artículo 215 de nuestra Constitución Política, el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020 creó el Impuesto Solidario por el COVID -19, que será recaudado a través del mecanismo de retención en la fuente y será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias, FOME, de que trata el Decreto Legislativo 444 de 2020.
En principio, este tributo es un impuesto de carácter transitorio que estará vigente del 1° de mayo al 31 de julio de 2020. Cabe anotar, que según el artículo 215 de la Carta Política, las medidas que en materia fiscal se adopten dentro de un estado de emergencia dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal salvo que el Congreso de la República, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
Por otra parte, el impuesto solidario por el COVID – 19 es un tributo que grava tanto a servidores públicos como a personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales que tengan salarios o retribuciones periódicas mensuales iguales o superiores a los diez millones de pesos, excluyendo al talento humano que preste servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID – 19 y a los miembros de la fuerza pública. Esta base gravable encierra la asignación básica, los gastos de representación, primas, bonificaciones y cualquier beneficio que esté encaminado a retribuir directamente el servicio prestado, excluyendo las prestaciones sociales y los beneficios salariales percibidos semestral a anualmente.
Igualmente, el tributo grava a las personas naturales que reciben megapensiones, es decir, aquellas pensiones en donde la mesada equivale o supera los diez millones de pesos.
Bajo estos parámetros, y asumiendo que el impuesto será causado mensualmente de manera instantánea al momento del pago o abono en cuenta de honorarios o mesadas pensionales, cabe entonces preguntarnos cómo se liquida.
Sobre el particular, el decreto analizado señala que la base gravable del impuesto estará integrada por el valor del pago o abono en cuenta menos el primer millón
ochocientos mil pesos ($1.800.000); esto indica que si usted encuadra dentro de alguno de los sujetos pasivos y devenga un salario o recibe una pensión mensual de $10.000.000, la tarifa será aplicada sobre $8.200.000 y no sobre el neto de $10.000.000.
Ahora bien: ¿Qué pasa con aquellas personas que se encuentran vinculadas mediante más de un contrato de prestación de servicios? ¿Su sujeción pasiva estará reducida a aquellos contratos que superen los $10.000.000?
La DIAN se pronunció recientemente sobre estos aspectos a través del concepto 513 del 6 de mayo de 2020, dejando claro que si usted se encuentra vinculado mediante dos o más contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, se deberán tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que reciba por este concepto, independientemente de que se encuentre vinculado o no con la misma entidad. A manera de ejemplo: si usted cuenta con dos contratos de prestación de servicios y de cada uno de ellos devenga un honorario mensual de $5.000.000, estará sometido al impuesto de solidaridad por COVID – 19, el cual será recaudado mediante el mecanismo de retención en la fuente en la proporción que corresponda.
Una vez dilucidada la determinación de la base gravable del impuesto solidario, resulta pertinente aclarar cuál o cuáles serán las tarifas aplicables.
El artículo 6º del Decreto 568 de 2020 establece que la tarifa del impuesto será aplicada de manera progresiva atendiendo al rango salarial o pensional que obtenga el sujeto pasivo, en los siguientes términos:

Finalmente, vale recordar que al ser un impuesto solidario tal y como su nombre lo indica, aquellos servidores públicos y personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios que perciban ingresos mensuales inferiores a diez millones de pesos (COP $10.000.000) y deseen efectuar de manera voluntaria aportes por concepto del impuesto, podrán hacerlo siempre y cuando
informen de este aporte por escrito al pagador de la respectiva entidad dentro los primeros cinco días de los meses de mayo, junio y julio de 2020.
El valor del aporte obligatorio o solidario de este impuesto podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en relación con el impuesto sobre la renta del año gravable 2020.
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