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Impuesto solidario y aporte voluntario por el Covid-19 | Comisiones al servicio de garantías

Por PGP Abogados
19 de abril de 2020

Impuesto solidario y aporte voluntario por el Covid-19

Decreto 568 del 15 de abril de 2020

Impuesto solidario por el Covid-19

Se crea el Impuesto solidario que tiene como destinación específica la inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales. El impuesto será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, y se caracteriza por lo siguiente:

1.1.5.	Tarifa: Se determina de forma progresiva, conforme a la siguiente tabla:

Aporte solidario voluntario por el Covid-19

Los contribuyentes señalados en el numeral 1.1.2., que reciban salarios, honorarios o mesadas pensionales inferiores a $10.000.000,podrán efectuar un aporte mensual solidario voluntario por el Covid-19 con al Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, para la inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales. El aporte voluntario se caracteriza por lo siguiente:

  1. Vigencia:A partir del 1° de mayo y hasta el 31 de julio de 2020.
  2. Aporte: Se determina de forma progresiva, conforme a la siguiente tabla:

Declaración y pago

Los agentes retenedores deberán* presentar la declaración de retención en la fuente dentro de los plazos previstos para ello y para el y pago. En la declaración deberán incluir y pagar los valores retenidos a título del Impuesto solidario y el aporte voluntario por el Covid-19. Mediante Resolución, la Dian señalará el renglón en el que deberá incluirse.

  • El valor de las retenciones corresponderá al total del impuesto o del valor del aporte. No se presentará declaración del impuesto. 

* El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las sanciones previstas en el Estatuto Tributario y en el Artículo 402 del Código Penal.

Comisiones al servicio de garantías otorgado por el Fondo Agropecuario de Garantías

Decreto 573 del 15 de abril de 2020

En el marco de la Emergencia Sanitaria, se establece que las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías –FAG-, siempre que estén focalizadas única y directamente a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Covid-19, tendrán el siguiente tratamiento:

  • Estarán excluidas de IVA hasta el 31 de diciembre de 2021. Para el efecto, se deberá incluir en la factura o documento la leyenda “Servicio excluido – Decreto 417 de 2020”.
  • Estarán sujetas a la retención en la fuente a la tarifa del 4% hasta el 31 de diciembre de 2021.

Para más información o asesoría especializada contacte a nuestra área de Impuestos, tasas y contribuciones escribiendo a pgp@pgplegal.com o ingrese a www.pgplegal.com

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