Medidas adoptadas a nivel territorial en el marco de la Emergencia Económica: se incluyen beneficios para tributos y multas que estén pendientes de pago
Como medidas para conjurar la crisis generada por el Covid-19 a nivel de las entidades territoriales, el Gobierno Nacional profirió los Decretos Legislativos 678 de 20 de mayo y 683 de 21 de mayo de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (“la Emergencia”) declarada en virtud del Decreto 637 de 2020.
Las medidas adoptadas fueron las siguientes:
A. Reorientación de rentas y presupuesto
1. Facultades para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto:
Se faculta a los gobernadores y alcaldes para reorientar rentas de destinación específica para financiar gastos de financiamiento de la entidad territoriales. La reorientación no podrá exceder de 31 de diciembre de 2021.
Las rentas reorientadas no computarán dentro de los ingresos corrientes de libre destinación ni en los gastos de financiamiento de las entidades territoriales.
Para el efecto se podrán reorientar recursos del balance, excedentes financieros y utilidades que no estén constituidos por rentas cuya destinación específica sea determinada por la Constitución Política.
Asimismo, se establece que los gobernadores y alcaldes podrán realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de recursos que sean necesarios para atenderá la Emergencia.
2. Límites del gasto de funcionamiento:
Las entidades territoriales que presenten una reducción de ingresos corrientes de libre destinación debido a la crisis generada por el Covid-19, y en consecuencia superen los límites de gasto de funcionamiento definidos en la Ley 617 de 2002, no serán objeto de las medidas establecidas en la Ley 819 de 2003. Lo anterior aplicará durante las vigencias 2020 y 2021.
B. Créditos
1. Créditos de tesorería para las entidades territoriales y sus descentralizadas:
Para compensar la caída de los ingresos corrientes y aliviar presiones de liquidez, se podrán contratar créditos de tesorería con entidades financieras durante las vigencias fiscales 2020 y 2021, los cuales se destinarán exclusivamente a atender la deficiencia de caja en gastos de funcionamiento y de inversión.
Entre los requisitos y procedimientos previstos en el Decreto 678 se establece que para la contratación de estos créditos no se requiere autorización por parte de la corporación administrativa ni calificación de capacidad de pago.
2. Créditos de reactivación económica:
Las entidades territoriales podrán contratar operaciones de crédito público durante las vigencias 2020 y 2021 para ejecutar proyectos de inversión necesarios para fomentar la reactivación económica, siempre que la relación de los saldos de la deuda versus los ingresos corrientes supere el 100%.
En el caso en que una nueva operación de crédito público interno supere el límite señalado, la entidad territorial deberá demostrar que tiene calificación de bajo riesgo crediticio que corresponda a la mejor calificación de largo plazo, de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras.
C. Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 – 2023 (PDT)
- Se amplió el plazo para que los gobernadores y alcaldes sometan a consideración de la asamblea o del concejo los PDT, a 15 de junio de 2020.
- Los PDT presentados ante las asambleas o concejos a 30 de abril podrán ser objeto de modificaciones por parte de los gobernadores y alcaldes hasta el 15 de junio de 2020.
- En los casos anteriores, la asamblea o el concejo deberá decidir sobre los PDR hasta el 15 de julio de 2020.
- Los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana para el periodo constitucional 2020 – 2023 podrán ser adaptados por los alcaldes o gobernadores en el siguiente mes a la fecha de aprobación o adopción del PDT.
D. Pago de impuestos y multas
1. Diferimiento del pago de obligaciones tributarias:
Se faculta a los gobernadores y alcaldes para diferir el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales hasta en doce (12) cuotas sin intereses, teniendo como última cuota la correspondiente a junio de 2021. Esta facultad podrá ser ejercida durante el término de la Emergencia.
2. Beneficios en relación con impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago:
Con el fin de lograr recuperación de cartera y generar mayor liquidez para la entidad territorial, y aliviar la situación económica de los deudores, se establecen beneficios en el pago de tributos y multas pendientes de pago al 20 de mayo, conforme a lo siguiente:
- Sujetos que pueden beneficiarse: contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados.
- Beneficios:
- Obligaciones en discusión: estas medidas aplican para obligaciones que se encuentren en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.
- Medios de pago: las entidades territoriales deberán habilitar medios de pago electrónicos.
E. Distribución de la sobretasa al ACPM
La sobretasa al ACPM será distribuida en un cien por ciento (100%) –antes 50%- para los departamentos y el Distrito Capital en proporción al consumo de combustible en cada entidad territorial y durante el mismo periodo.
Esta medida aplicará a partir del período gravable de junio de 2020. Los recursos serán de libre destinación.
F. Desahorro extraordinario del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET)
Las entidades territoriales que hayan alcanzado una cobertura igual o superior al 80% de su pasivo pensional en el sector central podrán solicitar los recursos con que cuenten en el Fonpet –registrados al 31 de diciembre de 2019- dentro del Sistema de Información de este, para que la entidad titular pueda destinarlos a gastos de financiamiento e inversión en que incurra dentro de la vigencia 2020.
Las condiciones para su aplicación se encuentran contenidas en el artículo 9º del Decreto 678 de 2020.
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