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Medidas decretadas por la Alcaldía de Bogotá para dar cumplimiento al aislamiento obligatorio nacional durante Covid-19

Por PGP Abogados
24 de marzo de 2020

Conozca las medidas decretadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá para dar cumplimiento al aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional ante pandemia de COVID-19

En respuesta a la declaratoria de aislamiento obligatorio ordenada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto número 092 del 24 de marzo de 2020 (en adelante el “Decreto”), para efectos de adoptar e implementar las acciones pertinentes, así como las excepciones que se requieren para mantener el orden público y propender por la mitigación de los efectos derivados del contagio del COVID-19.

A continuación, explicamos de forma resumida aquellas disposiciones que las empresas, entidades financieras, bancarias, notarías, fábricas y similares, deben tener presentes para efectos de cumplir con el Decreto y garantizar unas condiciones laborales seguras a sus trabajadores, clientes y proveedores:

1. Las empresas deben promover e incentivar que sus empleados, proveedores y clientes, cumplan con la medida de aislamiento preventivo a partir de las 00:00am del 25 de marzo de 2020, hasta las 00:00am del día 13 de abril de 2020 (en adelante el “Periodo de Aislamiento”).

2. Las empresas deben informar a sus empleados que podrán circular y desplazarse durante el Periodo de Aislamiento, cuando se trate de:

  1. Adquirir bienes de primera necesidad, tales como: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo;
  2. Acudir a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, así como servicios notariales;
  3. Asistir y cuidar niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia;
  4. Sacar a las mascotas o animales de compañía; y
  5. Fuerza mayor o caso fortuito.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de realizar cualquiera de las actividades descritas en los numerales 2.1., 2.2 y 2.4, estas solo podrán realizarse por una persona del núcleo familiar.

3. Respecto de aquellas empresas cuya actividad económica se encuentre contenida en el artículo 2º del Decreto, los empleados deberán acreditar e identificar el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, las empresas, entidades financieras, bancarias, notarías, fábricas y similares, deberán entregar a sus trabajadores aquellos documentos, carnés o certificaciones que permitan acreditar la condición a la que se refiere el presente numeral.

4. Las empresas, entidades financieras, bancarias, notarías, fábricas y similares, responsables de la realización de cualquiera de las actividades exceptuadas por el Decreto y el artículo 3º del Decreto 457 de 2020, deberán:

  1. Establecer jornadas de teletrabajo y trabajo en casa para atender las funciones y labores que no requieran la presencia física de los trabajadores, limitando la apertura de las instalaciones para atender exclusivamente aquellas labores en las que sea indispensable su presencia.
  2. Establecer, entre otras medidas, horarios de atención y atención por turnos que garanticen que no habrá aglomeraciones de más de 50 personas y que exista un distanciamiento de mínimo 2 metros entre las personas.

    Por lo tanto, las empresas deberán: (i) disponer de la señalización y medidas informativas pertinentes; (iii) ofrecer atención prioritaria a los mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personas en situación de discapacidad; (iii) suministrar insumos de desinfección tales como agua, jabón, gel con base en alcohol y demás elementos necesarios para mitigar la propagación del COVID-19.
  3. Asegurar que en todo momento de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización o distribución, se dé estricto cumplimiento a las medidas de salubridad y sanidad establecidas por las diferentes autoridades del orden nacional y distrital.
  4. Informar que la adquisición de alimentos o productos de primera necesidad, elementos farmacéuticos, así como sacar a las mascotas o animales de compañía, deberá realizarse en el entorno más inmediato al lugar de domicilio.
  5. Comunicar que el servicio público individual de taxis solo podrá ser solicitado a través de plataformas o telefónicamente.

5. Respecto de aquellas empresas cuya actividad principal corresponda al servicio de entrega a domicilio, estas deberán: (i) desinfectar los elementos de trabajo 3 veces al día; (ii) no realizar aglomeraciones superiores a 5 personas en los sitios destinados para el despacho de productos; (iii) garantizar que los bienes entregados al consumidor final se encuentren debidamente empacados y sellados; y (iv) abstenerse de emplear trabajadores que presenten signos gripales.

6. Las actividades excepcionadas en el Decreto no podrán en ningún caso: (i) desarrollarse en un mismo espacio con más de 50 personas; y (ii) celebrarse con un distanciamiento inferior a 2 metros entre cada persona, sitio o puesto de trabajo.

7. De manera transitoria y durante el tiempo que permanezcan las medidas del Decreto, el expendio y compra de bebidas embriagantes se limitará a un producto por persona, para lo cual las empresas o establecimientos de comercio deberán llevar un registro de las ventas efectuadas.

8. El terminal de transporte y sus terminales satélites, solo prestarán el servicio de despacho de buses y venta de tiquetes a aquellas personas que se encuentren en el Distrito y que estén adelantando las actividades exceptuadas por el Decreto.

9. El incumplimiento en las medidas contenidas en el Decreto podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en: (i) la Ley 18011 de 2016 (amonestaciones, multas o cierre de establecimiento); o (ii) la Ley 599 de 20002 (Ejemplo: Afectación a la salud pública).

10. Como consecuencia de todo lo anterior, las autoridades competentes podrán ejercer un control especial a las empresas, entidades financieras, bancarias, notarías, fábricas y similares, para efectos de cumplir con el contenido del Decreto y adelantar las correspondientes medidas correctivas.

¿Dónde puede consultarse el texto del Decreto?

El decreto Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 está disponible en este enlace.

Para mayor información o asesoría relacionada, contacte a nuestro equipo pgp@pgplegal.com o acceda a la página web www.pgplegal.com.

Notas

  1. Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
  2. Código Penal Colombiano

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