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Medidas especiales para la emisión de valores por parte de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) - Decreto 817 del 4 de junio de 2020

Por PGP Abogados
26 de junio de 2020

El 4 de Junio de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 817 (en adelante el “Decreto”) que contempla medidas especiales para la emisión de valores por parte de las sociedades por acciones simplificadas –SAS-, en el segundo mercado, esto es, aquel en el que las negociaciones de títulos cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- debe efectuarse conforme a los requisitos establecidos en el Título III del Decreto 2555 de 2010 y cuya adquisición sólo puede ser realizada por los inversionistas autorizados.

El Decreto establece que las sociedades por acciones simplificadas –SAS- que cumplan las condiciones estatutarias y de gobierno corporativo que fije el Gobierno Nacional podrán: (i) emitir por un término de dos años contados a partir de la expedición del Decreto, títulos representativos de deuda en el segundo mercado que se inscribirán en el RNVE; y (ii) negociar los mismos. El plazo máximo de estas emisiones será de hasta cinco años.

Las emisiones de que trata el Decreto podrán ser garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A. en los términos que establezcan sus estatutos y demás normas aplicables.

¿Dónde puede consultarse el texto del Decreto?

El Decreto 817 del 4 de junio de 2020 se encuentra disponible en este enlace.

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