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Medidas para impulsar el empleo y otorgar beneficio tributario a los adultos mayores

Por PGP Abogados
12 de agosto de 2020

En virtud de la Ley 2040 del 27 de julio de 2020, el Congreso de Colombia adoptó las siguientes medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores que no gozan de pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia pero que hayan cumplido con el requisito de la edad (Adultos Mayores), entre las cuales se establece un beneficio tributario:

1. Deducción en la determinación del Impuesto sobre la Renta

Los contribuyentes que empleen Adultos Mayores tendrán derecho a deducir el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagadas a estos en el Impuesto sobre la Renta.

Los requisitos para que proceda la deducción son los siguientes:

En la regulación de esta deducción, la ley faculta a las entidades territoriales para crear estímulos para los empleadores que contraten a Adultos Mayores en su respectivo territorio, que no sean beneficiarios de pensión de vejez o sobrevivencia.

Finalmente, se establece que esta deducción y los demás beneficios que se establezcan para el fomento de la contratación de Adultos Mayores serán aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado, y a las de economía mixta.

2. Criterio de desempate ante una contratación pública

Cuando exista un empate en la puntuación de dos o más proponentes en procesos de contratación pública, se preferirá el que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de Adultos Mayores. La vinculación debe tener una antigüedad mínima de un año, o desde la constitución de la persona jurídica en el caso en que el término sea inferior. Lo anterior, debe ser acreditado mediante certificación, bajo la gravedad de juramento.

El proponente así elegido deberá mantener el porcentaje de contratación de los Adultos Mayores durante la ejecución del contrato.

3. Creación del sello amigable “Adulto Mayor”

En virtud de este sello amigable se identificarán las empresas que incorporen dentro de su plantilla laboral a Adultos Mayores, el cual podrá ser exhibido en un lugar visible del establecimiento, en la publicidad y demás medios que se consideren pertinentes. Para el efecto se creará un logo para identificar el sello amigable, cuyo costo recaerá sobre el interesado.

El sello será otorgado por el Ministerio de Trabajo en un término de un mes después de presentada la solicitud, y tendrá una vigencia de un año que puede ser renovado a solicitud del representante legal del establecimiento.

Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentarán el procedimiento para la concesión del sello y el número de Adultos Mayores mínimos requeridos en proporción a la planta de personal, entre otros aspectos.

4. Protección en casos de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos

Las personas a quienes les falten tres años o menos para acceder a la pensión de jubilación o vejez y que hagan parte de las plantas de entidades públicas en nombramiento temporal o provisional, gozarán de especial protección por parte del Estado en los casos en que existan procesos de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos públicos a través de concursos de méritos. Estas personas deberán ser reubicadas hasta tanto cumplan los requisitos mínimos para el acceso al beneficio pensional, y no separadas de sus cargos.

Lo anterior, será reglamentado por el Gobierno Nacional en los 6 meses siguientes a la expedición de la ley.

5. Deberes para instancias públicas

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