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Modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF (Decreto 677 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Por PGP Abogados
27 de mayo de 2020

Decreto 677 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El 19 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto Legislativo 639 por el que modificó el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, que creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF- y que inicialmente estableció como beneficiarios del mismo a las personas jurídicas que demuestren la necesidad del aporte estatal, por disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

Las principales modificaciones incluidas por el Decreto 677 de 2020 al PAEF son las siguientes:

  1. Extendió como beneficiarios del PAEF a las personas naturales, a los consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto 677.
  2. Excluye como beneficiarios del PAEF a las personas naturales que tengan menos de 3 empleados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de febrero de 2020, así como a las personas naturales que sean personas expuestas políticamente o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de personas expuestas políticamente.
  3. Precisa que las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al PAEF con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal. De igual manera, los consorcios y uniones temporales no podrán postularse al PAEF con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios y uniones temporales.
  4. Adopta como regla para calcular el aporte estatal del PAEF, el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo del beneficiario correspondiente. En cualquier caso, los empleados que serán considerados en este cálculo deberán corresponder, al menos, en un ochenta por ciento (80%) a los trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario y en ningún caso mayor a los reportados en dicha planilla para dicha fecha.
  5. Dispone que en caso de que llegaré a existir multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP.
  6. Modifica los documentos que deberán presentar quienes quieran aplicar al PAEF ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito.
  7. Elimina la excepción que había sido otorgada a los beneficiarios que sean deudores de líneas de crédito para solicitar por un máximo de 3 veces el aporte estatal hasta agosto del 2020. A su vez se determinan puntualmente los casos en los que el aporte estatal deberá ser restituido.
  8. Permite la embargabilidad de los recursos correspondientes al aporte estatal transcurridos 30 días calendario siguientes a su abono en la cuenta del beneficiario.

¿Dónde puede consultarse el texto de la Circular Externa?

El Decreto 677 del 19 de mayo de 2020 se encuentra disponible en este enlace.

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