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Modificaciones impuesto de industria y comercio en Bogotá para el 2021

Por PGP Abogados
2 de marzo de 2021

El Acuerdo 780 de 2020, por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica y beneficios para la formalización empresarial en el Distrito Capital con ocasión de la situación actual provocada con el coronavirus, introduce los siguientes beneficios y modificaciones en tarifas, entre otros, del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), para que usted tenga en cuenta:

Descuento tributario en ICA  para contribuyentes con disminución en ingresos netos en el 2020 respecto del año gravable 2019

Para los contribuyentes tanto de régimen común, como preferencial de ICA, que hubiesen registrado disminución de ingresos netos gravables en cualquiera o todas de sus actividades económicas declaradas durante el año 2020, respecto del año 2019, tendrán, únicamente por el año 2021, derecho a un descuento tributario en sus declaraciones de ICA bimestrales o anuales, de hasta un 25%, según los siguientes criterios:

Se tomarán los UVT del año gravable correspondiente.  

Incremento temporal en tarifas de ICA para contribuyentes con incremento en ingresos netos en el 2020 respecto del año gravable 2019

A diferencia del beneficio del descuento tributario del numeral anterior. En el caso de contribuyentes tanto de régimen común, como preferencial de ICA, que hubiesen registrado incremento de ingresos netos gravables en cualquiera o todas de sus actividades económicas declaradas durante el año 2020, respecto del año 2019, tendrá un incremento en la tarifa de ICA del 2021 en los siguientes porcentajes:

Incremento progresivo de tarifas

Las siguientes actividades económicas tendrán incremento progresivo en las tarifas de ICA:

Nueva actividad económica para efecto de ICA Bogotá y se establece tarifa  

Para efecto de ICA del distrito capital se establece como actividad industrial, el servicio de pedido, compra, distribución y entrega de productos a través de plataformas o aplicaciones de contacto y que utilizan una red de domiciliarios, exceptuados los restaurantes, que estará gravado a partir del año gravable 2022, a la tarifa del 10.14 por mil, años 2023 al 10,63 por mil y en el 2024 al 11.04 por mil.

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