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Nuevas medidas en contratación estatal durante Covid-19

Por PGP Abogados
16 de abril de 2020

En la presente actualización se destacan las nuevas medidas en contratación estatal adoptadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional y la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

1. Protección laboral para contratistas de prestación de servicios de entidades públicas

En lo que se refiere a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como los de prestación de servicios administrativos, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, mediante el cual se garantiza que durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio las medidas que se adopten no serán causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos.

2. Medidas adoptadas en la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura en materia de contratación estatal

A través del Decreto 482 de 26 de marzo de 2020, se adoptaron las siguientes medidas en materia de contratación estatal:

i) Suspensión del cobro de peajes durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, y el aislamiento preventivo obligatorio.

ii) Continuidad en la ejecución de obras, que, en virtud de la necesidad operacional o técnica de los procesos constructivos no se puedan suspender, así como la movilización de personal, insumos y maquinaria que se requiera para garantizar la atención de emergencias y afectaciones viales.

iii) En los esquemas de asociación público privada de iniciativa pública que, debido a la adopción de medidas por parte del Gobierno Nacional, conlleven la disminución del recaudo de los proyectos, se permiten prórrogas en tiempo en más del 20% del valor del contrato inicialmente pactado. Así mismo se indica que cuando se trate de proyectos de iniciativa privada los contratos podrán ser prorrogados por encima del 20% del plazo inicial.

iv) Entrega de la potestad a las entidades públicas de suspender unilateralmente los contratos estatales de infraestructura de transporte a su cargo, en el evento que la misma resulte necesaria para el cumplimiento de las medidas derivadas de la declaratoria.

v) Ampliación de plazos de prórroga de las concesiones portuarias, por el tiempo que se estime necesario para superar los efectos económicos negativos que se generen durante el tiempo de la declaratoria de emergencia.

3. Adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal

Mediante los Decretos 499 y 544, se facultó a las entidades estatales a contratar directamente a las personas extranjeras, naturales o jurídicas que provean equipos biomédicos, mobiliario, reactivos, dispositivos médicos, equipos de protección personal y medicamentos necesarios para mitigar la pandemia del COVID – 19. Los contratos que se celebren para este efecto no se regirán por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública y en consecuencia le son aplicables normas de derecho privado.

4. Prórroga del aislamiento preventivo obligatorio e instrucciones para la continuación de obras públicas a entidades territoriales.

Mediante el Decreto 531 de 8 de abril de 2020, además de ordenarse el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, el Presidente de la República instruyó a los Alcaldes y Gobernadores a permitir, en el marco de la emergencia sanitaria, el derecho de circulación de las personas que se encuentren ejecutando obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

5. Continuidad de las medidas de urgencia adoptadas mediante el Decreto 440 de 2020 en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivado de la Pandemia COVID – 19.

El 12 de abril de 2020 se expidió el Decreto No. 537 cuyo objeto es prorrogar las medidas adoptadas en el Decreto No. 440 de 2020, a partir del 16 de abril de 2020 y hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución No. 385 de 2020.

Aun cuando el Decreto No. 537 conserva las medidas de urgencia dispuestas en el Decreto 440, es importante resaltar que a través de este Decreto se establecen disposiciones transitorias modificatorias de algunas normas contenidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011 y el Decreto Ley 20 de 1992.

6. Herramienta de control ciudadano en contratación estatal – COVID 19

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los órganos de control, veedores ciudadanos o cualquier ciudadano interesado, una herramienta tecnológica que permitirá consultar en tiempo real los contratos suscritos por las entidades así como la evolución diaria de los montos contratos y enlaces de cada proceso de contratación.

Para obtener más información o contactar a nuestro equipo de Derecho Público, escríbanos a pgp@pgplegal.com o ingrese a www.pgplegal.com

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