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Nuevas medidas sobre inversión y enajenación de la participación estatal en el marco del Estado de Emergencia - Decreto 811 del 4 de junio de 2020

Por PGP Abogados
26 de junio de 2020

Mediante el Decreto 811 del día 4 de junio de 2020 (en adelante el “Decreto”), el Gobierno Nacional adoptó medidas respecto de la inversión y la enajenación de la participación estatal en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

Las medidas del Decreto se adoptan en desarrollo de la autorización conferida por el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 444 del 21 de marzo de 2020, mediante la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá adquirir, en nombre de la Nación y a través del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME-, acciones o participaciones en empresas privadas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional para estabilizar su situación económica, mantener su empleo y/u otorgarles financiación ante la emergencia sanitaria del Covid-19.

El Decreto establece que cuando la Nación reciba o adquiera participaciones minoritarias de capital en una sociedad privada, pública o mixta, podrá exigir a sus accionistas o propietarios que garanticen que comprarán la participación del Estado dentro de un plazo determinado, o que pondrán a la venta, en conjunto con la acciones o participaciones de la Nación, al menos aquella cantidad necesaria para enajenar el control de la misma, garantizando el mecanismo para que dichas acciones o participaciones estén disponibles para ser vendidas en el plazo acordado.

Asimismo, las entidades privadas, públicas o mixtas en las que la Nación adquiera un porcentaje de participación, continuarán siendo responsables del cumplimiento de sus obligaciones laborales, tributarias, pensionales o de cualquier otra naturaleza, sin que la Nación sea responsable por cualquiera de estas obligaciones.

Para las operaciones de enajenación y/o inversión que correspondan y en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ministerio titular o aquel al cual estén adscritas o vinculadas las entidades titulares de participación, decidirá sobre la oportunidad y las condiciones de la enajenación de la propiedad accionaria o de las demás formas de participación en la propiedad de las empresas que adquiera o reciba la Nación.

El régimen de las operaciones a las que se refiere el Decreto, incluyendo la contratación de servicios para evaluar su procedencia, gestionar y ejecutar las mismas, se regirán por el derecho privado sin perjuicio del deber de salvaguardar el patrimonio público.

De otro lado, en los casos de operaciones de enajenación de acciones de la Nación de sociedades inscritas en la Bolsa de Valores, cuyos recursos sean destinados para atender el estado de emergencia del Decreto 637 de 2020, las acciones se enajenarán según las ofertas recibidas en la operación de martillo sin perjuicio de que el Gobierno Nacional decida fijar un precio mínimo.

Las acciones de los referidos procesos también podrán ser ofrecidas de manera simultánea a destinatarios especiales como los trabajadores y a organizaciones solidarias y de trabajadores, así como al público general. En el programa de enajenación, se podrán establecer condiciones preferentes en el precio de venta de las acciones o en el plazo en el pago de las acciones a los destinatarios de condiciones especiales, sin que sea necesario cumplir con el plazo mínimo establecido en el artículo 25 de la Ley 226 de 1995.

A la enajenación accionaría entre órganos estatales, le serán aplicables las reglas de contratación administrativa vigentes. La venta de activos estatales distintos de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones sólo se sujetará a las reglas generales de contratación.

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