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Plazos especiales para la renovación de la Matrícula Mercantil, el RUNEOL y demás registros RUES, así como los plazos para las reuniones de Asambleas y demás cuerpos colegiados

Por PGP Abogados
20 de marzo de 2020

Ante la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de adoptar de medidas para reforzar la fase de contención del Covid-19; y tras la expedición del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días para conjurar la grave calamidad pública que afecta al país, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió ayer el Decreto 434 de 2020, que establece medidas para mitigar los efectos económicos del Covid-19.

A continuación las presentamos de una forma resumida:

  1. Se extiende el plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el Registro único Empresarial y Social (RUES), hasta el 3 de julio del año 2020.
  2. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en la República de Colombia, inscritas en el RUP, podrán presentar la información necesaria para renovar el registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020.
  3. La afiliación a las Cámaras de Comercio de que trata el artículo 20 de la Ley 1727 de 2004  podrá realizarse a más tardar el 3 de julio de 2020.
  4. Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al año 2019, podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.
  5. Respecto de aquellas reuniones que no fueron convocadas, la asamblea se podrá reunir el día hábil siguiente al mes de que trata el párrafo anterior, siempre que se realicen en el domicilio principal de la sociedad.
  6. Las reglas relativas a los plazos especiales de las reuniones a las que se refiere el numeral 4. anterior serán aplicables a todas las personas jurídicas , sin excepción.

¿Dónde puede consultarse el texto del Decreto 434?

El Decreto 434 del 19 de marzo de 2020 se encuentra disponible en este enlace.

Para mayor información o asesoría relacionada, contacte a nuestro equipo pgp@pgplegal.com o acceda a la página web www.pgplegal.com.

Notas

  1. Por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.
  2. Empresas, asociaciones, fundaciones, sociedades sin ánimo de lucro, conjuntos residenciales, etc.

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