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Plazos para presentar y pagar declaraciones en Bogotá

Por PGP Abogados
10 de junio de 2020

Normatividad: Decreto 137 de 3 de junio de 2020, y Resoluciones SDH-000195 del 26 de marzo de 2020 y SDH-000256 de 4 de junio de 2020.

*Espreciso tener en cuenta que al pago por cuotas, sin intereses, no le aplica eldescuento por pronto pago del 10% y procede únicamente respecto de predios: (i)residenciales urbanos y rurales, y (ii) predios de uso mixto (estratos 1, 2 y3) cuya área comercial no exceda 30 metros cuadrados.

**Para el efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. No se debió haberpresentado recurso de reconsideración.
  2. El valor de la cuota mínimade la obligación adeudada será el 5% de un salario mínimo legal mensual vigenteal momento del cálculo, cualquiera que sea la destinación del predio.
  3. El valor de la cuotamensual se calculará tomando la obligación adeudada, con capital e intereses definanciación y de mora causados a la fecha de cálculo, por el respectivoacuerdo de valorización dividido en doce. El resultado no podrá ser inferior ala cuota mínima establecida.
  4. Si el valor de la cuota esinferior a la mínima, se tomará la obligación adeudada por acuerdo devalorización dividido entre el valor de la cuota mínima y el resultado obtenidodeterminará el plazo máximo otorgado. En caso de que se obtengan fracciones detiempo, se aproximará al número entero inferior y el valor de la obligaciónadeudada a refinanciar se distribuirá en ese plazo.
  5. Para las contribuciones cuyacuantía total sea inferior al doble de la cuota mínima, (5%  SMLMV), se liquidará en un solo pago.
  6. Los contribuyentes queopten por diferir su obligación pagarán el valor de una cuota calculada a 29 dejulio del 2020.

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