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Principales modificaciones en tributos nacionales y departamentales para el 2021

Por PGP Abogados
13 de enero de 2021

A finales de 2020 se profirieron disposiciones normativas de distinto orden que tienen impacto en tributos nacionales y departamentales. Conozca las principales modificaciones

Estas disposiciones incorporan modificaciones comunes y otras más específicas según el impacto económico generado por la pandemia del Covid-19, como ocurrió con en el sector del turismo y en el sector cultura, que promueven el emprendimiento entre los colombianos.

De acuerdo con la autoridad que las profirió, estas son algunas de las disposiciones:

  • DIAN: Resolución 000111 del 11 de diciembre de 2020
  • Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Decreto 1680 de 17 de diciembre de 2020
  • Congreso de la República: Leyes 2068, 2069 y 2070 de 31 de diciembre de 2020

Los principales cambios incorporados por estas disposiciones son los siguientes:

  1. Valor de la UVT 2021
  2. Calendario Tributario 2021 - DIAN
  3. Impuesto sobre la Renta
  4. Impuesto sobre las Ventas
  5. Impuesto Nacional al Consumo
  6. Contribuciones
  7. Territoriales
  8. Procedimiento
  9. Contabilidad

El valor UVT para el 2021 será de $36 308

Modificación: Rentas gravadas al 9% - Parágrafo 5 del Artículo 240 del ET

Art. 41 de la Ley 2068

  1. En relación con el término para construir hoteles, parques temáticos, de ecoturismo, entre otros, se incorporan las siguientes modificaciones:

    a. 10 años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020 (Ley), para los literales a y f; y,

    b. 6 años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para los literales c, d, e i.
  2. En relación con las rentas del literal i, se establece que la tarifa del 9% es procedente siempre que el valor de la remodelación y/o ampliación de los parques temáticos no sea inferior al 33% de los activos (antes 50%).
  3. Se adicionan los siguientes casos en los literales j, k y l, por lo que se sugiere consultar las condiciones específicas en la norma:

    j y k. Los servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia recuperación y demás servicios asistenciales prestados en centros de asistenciales prestados en centros de asistencia para turista adulto mayor.

    l. Las utilidades en la primera enajenación de predios, inmuebles o unidades inmobiliarias que sean nuevas construcciones con destinación específica de ser vivienda para personas de la tercera edad siempre que se realice una inversión mínima entre propiedad, planta y equipo de trescientos sesenta y cinco mil (365.000) unidades de valor tributario (UVT) [2021: $13.252.420.000], se construya un mínimo de 45 unidades habitacionales y se inicien operaciones entre los años 2020 y 2026.

Modificación: Descuento por Inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas - Parágrafo 2 del Artículo 42

Para que proceda el descuento del 25% de la inversión se considerará inversión en mejoramiento ambiental la adquisición de predios destinados a la ejecución de actividades de conservación y restauración de recursos naturales renovables, aun cuando en estos se desarrollen actividades turísticas, siempre que la actividad turística sea compatible con la conservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y el medio ambiente.

También darán derecho al descuento aquellas inversiones en el marco de proyectos encaminados al desarrollo de productos o atractivos turísticos, que contribuyan a la preservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y del medio ambiente. (Art. 42 de la Ley 2068)

Modificación: Deducción transitoria del 200% de salarios y prestaciones sociales en San Andrés, Providencia y Santa Catalina en actividades de turismo

Para el año gravable 2021, las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de hotelería, agencias de viajes, tiempo compartido y turismo que cuenten con un establecimiento de comercio domiciliado en San Andrés Isla, Providencia y/o Santa Catalina con anterioridad al 16 de noviembre de 2020 y tengan a su cargo trabajadores residentes en estas entidades territoriales, tendrán derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales. (Art. 50 de la Ley 2068)

Modificación: Se exceptúa el requisito de generación de empleo para acogerse a los beneficios de la ZESE por el 2020 - Art. 268 de la Ley 1955 de 2019

Las sociedades comerciales que se acogieron al régimen especial en materia tributaria de la Zona Económica y Social Especial (ZESE) para la Guajira, Norte de Santander y Arauca, quedarán exceptuadas de cumplir con el requisito de generación de empleo durante el año 2020. Este requisito deberá tener cumplimiento a partir del año 2021. (Art. 10 de la Ley 2069)

Modificación: Deducción por donaciones a iNNpulsa - Artículo 158-1 del ET -. No aplica el tratamiento de descuento - Art. 256 del ET

Las donaciones que realicen los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta a iNNpulsa gozarán de la deducción prevista en el Art. 158-1 del ET. Para el efecto, los recursos donados deberán ser destinados a la generación de nuevos programas o instrumentos, como capital semilla para el impulso de emprendimientos, o para el fortalecimiento de la oferta existente que beneficie a los emprendedores. No podrán estar destinadas a gastos de funcionamiento de la entidad. Estas donaciones no podrán recibir el tratamiento de descuento contenido en el Art. 256 del ET. (Art. 40 y 41 de la Ley 2069)

Modificación: Nueva tarifa de retención en la fuente del 4% para actividades culturales y creativas - Art. 392 del ET

Se establece la tarifa de retención en la fuente del 4% sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las 27 actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del DANE, entre las que se encuentra la edición de libros, la producción y postproducción de películas cinematográficas, grabación y edición de sonido, programación y transmisión de televisión, publicidad, fotografía, y la creación literaria, musical, teatral y audiovisual, entre otros. (Art. 16 de la Ley 2070)

Modificación: Servicios gravados al 5% - Artículo 468-3 del ET

Se adicionan los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos. Esta tarifa aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022. (Art. 43 de la Ley 2068)

Modificación: Exención transitoria para servicios de hotelería y turismo

Entre la vigencia de la Ley 2968 de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, estará exenta la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento. Para el efecto, se debe contar con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y prestar los servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la Ley corresponden a los prestadores de servicios turísticos. (Art. 45 de la Ley 2068)

Modificación: Exclusión para la comercialización de artesanías

Entre la vigencia de la Ley 2968 de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, estará excluida la comercialización de artesanías colombianas. (Art. 46 de la Ley 2068)

Modificación: Exclusión en contratos de franquicia en el expendio de comidas y bebidas

Hasta el 31 de diciembre de 2021, estarán excluidas las actividades de expendio de comidas y bebidas desarrolladas a través de contratos de franquicia. (Art. 48 de la Ley 2068)

Modificación: Modificación de bienes que no causan impuesto a bienes exentos

Los siguientes bienes se incorporan a los bienes exentos contenidos en el Art. 477 del ET, y se eliminan de los bienes que no causan el impuesto del Art. 424:

  1. 85.04.40.90.90 - Inversor de energía para sistema de energía solar con páneles
  2. 85.41.40.10.00 - Páneles solares
  3. 90.32.89.90.00 - Controlador de carga para sistema de energía solar con páneles

(Art. 14 de la Ley 2069)

Modificación: Devolución de saldos a favor en IVA por bienes considerados esenciales para atender las necesidades de la Pandemia - Art. 850 del ET

Los saldos a favor generados por la venta de los bienes que se consideraron exentos de forma transitoria, por ser esenciales para atender a las necesidades generadas por la Pandemia del Covid-19, contenidos en los Decretos Legislativos 438 y 552 (sic, debería ser 551) de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación hasta por el término que dure la emergencia sanitaria. Finalizada esta sin que hayan sido solicitados en devolución y/o compensación, solo podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes. (Art. 28 de la Ley 2069)

Modificación: Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas

Hasta el 31 de diciembre de 2021, la tarifa del impuesto se reducirá al 0% para las actividades establecidas en los artículos 512-9 y 512-12 del ET, entre las que se encuentra el expendio de comidas y bebidas. (Art. 47 de la Ley 2068)

Modificación: Elementos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo - Ley 300 de 1996

(Art. 34 a 37 de la Ley 2068)

Modificación: Exención de pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico para prestadores de servicios turísticos

La exención aplica hasta el 31 de diciembre de 2021, y procede bajo los siguientes requisitos: 1. Tener inscripción activa y vigente en el Registro Nacional del Turismo. 2. Tener como actividad económica principal alguna de las identificadas con los códigos CIIU 5511, 5512, 5513, 5514, 5519, 8230 o 9321. 3. La actividad turística se debe desarrollar en establecimiento de comercio abierto al público, debidamente acreditado mediante su inscripción en el registro mercantil. (Art. 40 de la Ley 2068)

Modificación: Facultad para reducir impuestos para prestadores de servicios turísticos

Se faculta a los concejos municipales y distritales para reducir los impuestos territoriales a los contribuyentes que sean prestadores de servicios turísticos, como incentivo para reactivar el turismo en sus territorios. Esta reducción podrá realizarse durante las vigencias 2021 y 2022. (Art. 49 de la Ley 2068)

Modificación: Impuesto al Registro: Nuevos rangos de tarifas y tarifas reducidas para microempresas - Art. 230 de la Ley 223 de 1995

Se establecen rangos tarifarios entre los que las Asambleas Departamentales podrán fijar las tarifas del Impuesto al Registro en:

1. Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en:

  1. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos: entre 0,5% al 1%;
  2. Cámara de Comercio: (i) constitución con y/o incremento de la prima en colocación de acciones: entre 0,3% y 0,7%; o, (ii) distintos a los anterior, entre 0,1% y 0,3%.

2. Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro en Oficina de Registro e Instrumentos Públicos o Cámaras de Comercio: Entre 2 y 4 salarios mínimos diarios legales. Art. 3 de la Ley 2069.

Para microempresas, las tarifas para actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en Cámaras de Comercio, se reducen así:

  • Constitución con y/o incremento de la prima en colocación de acciones: entre 0,3% y 0,6%; o,
  • Distintos a los anterior, entre 0,1% y 0,2%.

Modificación: Permanencia de inspecciones virtuales como medios de prueba

Las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia tributaria y las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia de control cambiario, respectivamente, quedarán incluidas de manera permanente en el ordenamiento jurídico colombiano una vez pierda vigencia el Decreto 807 de 2020. (Art. 49 de la Ley 2068)

Modificación: Contabilidad simplificada para Microempresas - Art. 2 de la Ley 1314 de 2009

Se establece que el Gobierno Nacional podrá autorizar que las microempresas lleven contabilidad de acumulación, o de caja, o métodos mixtos, según la realidad de sus operaciones. (Art. 49 de la Ley 2068)

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