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Protección al empleo en fase de contención del Covid-19. Circular 021 del 17 de marzo de 2020, Ministerio de Trabajo

Por PGP Abogados
18 de marzo de 2020

El Ministerio de Trabajo adopta medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid 19 mediante Circular 021 del 17 de Marzo de 2020.

Dentro del paquete de medidas que se vienen adoptando en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, el Ministerio de Trabajo emitió la Circular 021 que propugna por preservar el empleo como fuente primaria del sustento de los hogares en Colombia, a través de la reglamentación de distintos mecanismos como el trabajo en casa, el teletrabajo, la flexibilización de horarios y trabajo remoto, que no liberan al empleador de cumplir sus obligaciones, en especial el pago del salario, los aportes al sistema de seguridad social integral (EPS, ARL, AFP) ni lo facultan para acudir a figuras como la desvinculación de trabajadores y la suspensión de contratos de trabajo, sin agotar previamente los requisitos hoy previstos para el efecto.

Aquí una síntesis estrecha del alcance de la Circular en mención:

1. TRABAJO EN CASA

Consiste en la prestación personal del servicio desde su casa o lugar distinto de los locales de trabajo del empleador por parte del colaborador, de manera ocasional, temporal y excepcional. Esta modalidad que es diferente a la del Teletrabajo, está prevista en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008. Para optar por esta modalidad, debe existir acuerdo entre el empleador y el trabajador.

2. TELETRABAJO

A esta institución definida en el artículo 2º de la Ley 1221 de 2008, no le son aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno que rigen las relaciones laborales que parten de la prestación del servicio desde los locales de trabajo del empleador. Las condiciones específicas que rigen esta modalidad están previstas en el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y, contrario al esquema de “Trabajo en Casa” exigen como criterio para ser considerada como tal la habitualidad en su implementación.

3. JORNADA LABORAL FLEXIBLE

Será la que resulte del ejercicio de la facultad de los empleadores de modificar la jornada laboral de los trabajadores, acortándolas o ajustándolas, dependiendo de las necesidades especiales de la emergencia sanitaria, pero siempre en el marco de lo previsto en los literales c) y d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

4. VACACIONES

De conformidad con lo señalado en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, plantea la posibilidad de que los empleadores puedan otorgar vacaciones anticipadas y fijar vacaciones colectivas.

5. PERMISOS REMUNERADOS – SALARIO SIN PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El empleador podrá conceder permisos de grave calamidad doméstica –debidamente comprobada-  de conformidad con el artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo.

Así mismo, a la luz del artículo 140 del Código Sustantivo de Trabajo, el empleador de manera voluntaria y generosa podrá determinar la posibilidad de pagar el salario y de liberar al trabajador de la prestación del servicio.

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