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Reforma tributaria 2022: Principales modificaciones propuestas por el Gobierno Nacional

Por PGP Abogados
9 de agosto de 2022

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO:

Para personas naturales:

Este proyecto no contempla la división de las rentas según su naturaleza (cédulas) si no que establece la unificación de todas las obtenidas por personas naturales -incluyendo ganancias ocasionales- para efectos de determinar la renta líquida. Los principales cambios propuestos son:

Aplicación de disposiciones que rigen las rentas laborales

Aplican a rentas que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, eliminando las referencias a pagos por honorarios o compensaciones de personas naturales que contraten menos de 2 trabajadores o contratistas asociados a la actividad –en algunos casos- por menos de 90 días. Lo anterior comprende: renta exenta del 25%, la limitación del 40% de rentas exentas y deducciones para depurar la base de retención en la fuente, y las tarifas de retención en la fuente contenidas en el artículo 383 del Estatuto Tributario (ET).

Incremento en el límite de renta exenta laboral

Se mantiene como porcentaje exento el 25% de los pagos laborales, pero aumenta el límite de $9.121.000 a $30.023.000.

Rentas de pensiones

  • Se disminuye el valor de las pensiones exentas de $456.048.000 anual ($38.004.000 mensual) a $68.027.160 anual ($5.669.000 mensual). Estarán gravadas las pensiones que excedan este último.
  • El límite del 40% para rentas exentas y deducciones para depurar la base de retención en la fuente siguen sin ser aplicable a este tipo de rentas.
  • Lo anterior será aplicable a pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.

Dividendos

  • Personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas: tarifa de 0% a 39%, adicionándose a las demás rentas (antes 0% a 10%), y retención en la fuente del 20% (ya no constituye impuesto definitivo).
  • Sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes: Tarifa del 20% (antes 10%).

Renta líquida de la cédula general

  • Para su determinación se suman todos los ingresos salvo los de dividendos y ganancias ocasionales (en este punto, esto no se modifica).
  • Se mantiene el porcentaje máximo de rentas exentas y deducciones del 40% de ingresos menos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO), pero se disminuye el límite del valor máximo a disminuir de $191.540.000 a $45.985.000.

Límite a costos y gastos para la cédula general en rentas de trabajo para personas naturales residentes

La DIAN podrá fijar topes de costos y gastos deducibles que se estimarán 60% de los ingresos brutos. En caso de superar estos topes, debe señalarse expresamente en la declaración de renta correspondiente. El incumplimiento de esta medida será castigado con la sanción por no enviar información o enviarla con errores del artículo 651 del ET.

Tarifa para personas jurídicas

Tarifa general: Se mantiene al 35%, la cual se incrementará en 3 puntos adicionales en el caso de instituciones financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($4.560.480.000).

Tarifa del 9%

  • Se mantiene para rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital (participación del Estado mayor 90%) que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.
  • Ya no aplica a rentas provenientes de: servicios hoteleros en establecimientos nuevos o remodelados; servicios de ecoturismo y agroturismo; parques temáticos; servicios para turistas adultos mayores; rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993; y, de empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición.

Eliminación de tarifa progresiva: para las sociedades constituidas bajo la Ley 1429 de 2010.

Usuarios de zonas francas: Se mantiene la tarifa del 20% -y del 15% para usuarios creados en Cúcuta de 2017 a 2019- siempre que: (i) cuenten con un Plan de Internacionalización aprobado y vigente al 1º de enero del año gravable; y (ii) cumplan con el umbral mínimo de exportación que determine el Gobierno nacional. La tarifa general aplica cuando no se cumplan estas condiciones, y para zonas francas uniempresariales a partir de 1º de enero de 2023.

Beneficios y estímulos tributarios en impuesto sobre la renta:

Nuevo límite: algunos de los ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios no podrá exceder el 3% anual de la renta líquida ordinaria del contribuyente. Entre estos, se encuentran: deducción por contribuciones a educación de empleados; deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación; descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial; y, becas por impuestos.

Deducción de impuestos pagados y otros:

Impuesto de Industria y Comercio: se elimina el descuento tributario del 50%; no se limita que sea deducible en 100%.

No será deducible: el impuesto al patrimonio; la contraprestación económica a título de regalía consagrada en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política (ni podrá tratarse como costo o gasto); pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares; e, Impuesto nacional sobre productor plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Derogatorias relacionadas

Impuesto de ganancias ocasionales:

Tarifas:

  • Loterías, rifas, apuestas y similares: la retención en la fuente será del 20%.
  • Personas naturales residentes: 0% a 39% según el valor de la ganancia ocasional.
  • Personas naturales extranjeras: 30%

Ganancias ocasionales exentas: se modifican los valores exentos, así:

  • Inmueble de vivienda del causante: de $292.631.000 a $494.052.000
  • Inmueble diferente a vivienda del causante: de $292.631.000 a $247.026.000
  • Porción conyugal, herencia o legado: de $132.634 a $123.513.000
  • Donaciones o actos entre vivos: de $87.029.000 a $61.757.000
  • Utilidad en venta de casa o apartamento: de $285.030.000 a $114.012.000. Se elimina la condición de para procedencia del beneficio que la totalidad de los recursos de la venta sean depositados en cuenta AFC y destinados únicamente a compra de vivienda; también, que solo sea aplicable a inmuebles con valor catastral o avalúo inferior a $570.060.000.
  • Indemnizaciones por seguros de vida: de $475.050.000 a $123.513.000.

Mecanismos de lucha contra la evasión:

Modificación a la definición de sede efectiva de administración

Será el lugar en donde materialmente se tomen las decisiones comerciales y de gestión necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad en el día a día. Se elimina la referencia de decisiones comerciales y de gestión decisivas por necesarias, y la alusión de las actividades de la entidad como un todo por las actividades del día a día.

Tributación de establecimientos permanentes – noción de presencia económica significativa

Se adopta esta como regla de atribución de rentas con el fin de adaptar la normativa a la tributación de economía digital, así:

  • Se configura cuando el no residente: (i) obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT/$1.190M o más durante el año gravable por transacciones que involucren bienes o servicios con personas en Colombia; (ii) utilice un sitio web colombiano, un dominio colombiano (.co); o; (iii) mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con trescientos mil (300.000) o más usuarios colombianos durante el año gravable, incluyendo la posibilidad de visualizar precios en pesos (COP) o permitir el pago en pesos (COP).
  • Efecto: las personas naturales o jurídicas que tengan presencia económica significativa serán declarantes del impuesto de renta en Colombia, debiendo llevar contabilidad para la atribución de ingresos, costos y gastos, sin perjuicio del cumplimiento de las reglas de precios de trasferencia que les resulte aplicable.
  • Pagos al exterior de rentas de capital y trabajo: los pagos efectuados a personas no residentes con presencia económica significativa en Colombia estarán sujetos a una tarifa del 20%, salvo que se enmarquen como: intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas, explotación de software, consultorías, servicios técnicos o de asistencia técnica.
  • Ingresos en especie: los pagos en especie deberán reportarse como ingreso a favor del beneficiario a valor de mercado. En caso de bienes y servicios gratuitos o sobre aquellos que no se pueda determinar su valor, no serán costo, gasto o deducción del pagador.
  • Declaración anual de activos en el exterior: además de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta estarán obligados a presentarla los contribuyentes de regímenes sustitutivos de dicho impuesto.

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Creación de un nuevo impuesto que tendría el carácter de permanente pues no se establecen años gravables determinados para su aplicación. Los principales elementos serían:

Hecho generador: Posesión de un patrimonio líquido a 1º de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a 72.000 UVT ($2.736.288.000 COP para 2022).

Sujetos pasivos

  • Personas naturales y sucesiones ilíquidas: que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta o sus regímenes sustitutivos.
  • Personas naturales, nacionales o extranjeras, sin residencia en el país: respecto del patrimonio que perciban directamente en Colombia, y de su patrimonio poseído de forma indirecta a través de establecimientos permanentes en Colombia.
  • Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte: respecto de su patrimonio poseído en Colombia.
  • Personas jurídicas extranjeras: que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia que no sean acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio (inmuebles, yates, derechos mineros o petroleros, entre otros). No serán sujetos pasivos en la medida en que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia. Para la procedencia de lo anterior, se requiere que se cumpla con las obligaciones del régimen cambiario vigente en Colombia.

Base gravable: Patrimonio líquido poseído al 1º de enero de cada año. Se contemplan las siguientes reglas:

  • Personas naturales: no integrarán la base gravable las primeras 12.000 UVT ($456.048.000 COP para 2022) de la casa o apartamento de habitación.
  • Acciones de acciones que no coticen en Bolsa de Valores o en otra reconocida por la DIAN: la base será el valor intrínseco obtenido de dividir el patrimonio líquido de la sociedad en el número total de acciones que conformen el capital social y que estén en circulación. Aplica para fiducias mercantiles y fondos de inversión colectiva cuyo activo subyacente sean este tipo de acciones.
  • Acciones que cotizan en bolsa: la base será el valor de cotización al último día del cierre del mercado del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de causación del impuesto.
  • Participaciones en fundaciones de interés privado, trusts, fondos de inversión u otros negocios fiduciarios: la base será el valor de los activos que subyacen a la inversión en este tipo de estructuras (patrimonio neto subyacente). El sujeto pasivo será el beneficiario final de la estructura.

Tarifa marginal y progresiva sobre el patrimonio líquido: de $0 a $2.736.288.000, será de 0%; de $2.736.288.000 a $4.636.488.000, será de 0,5%; de $4.636.488.000 en adelante, será de 1,0%.

IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)

Modificación de tarifas y las bases para aplicar al régimen

En la mayoría de los casos, los topes de los últimos renglones de las tablas contenidas en los numerales del artículo 908 E.T. se incrementan, siendo ahora el tope máximo de ingresos brutos anuales para pertenecer a este régimen 100.000 UVT ($3.800.400.000 COP para 2022). Disminuyen las tarifas de las actividades de servicios técnicos y mecánicos, de consultoría y científicos (profesiones liberales) y de expendio de comidas y bebidas y de transporte (numerales 2, 3 y 4 de dicho artículo).

Nuevas actividades comprendidas

Se adiciona la de educación, y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social. Los ingresos brutos anuales máximos serán de 100.000 UVT y se aplicarán tarifas progresivas del 4,1% al 6,5%.

Declaración y pago de anticipos bimestrales

Se modifican los topes y las tarifas, aumentando los primeros y disminuyendo en algunos casos las últimas.

Declaración con pago total

Se entenderá como no presentada la declaración del SIMPLE o sus respectivos anticipos que no se acompañen del respectivo pago total.

IMPUESTOS AMBIENTALES

Impuesto nacional al carbono

  • Nuevo hecho generador y causación: grava la venta al consumidor final del carbón y se causa en este caso al momento de la emisión de la factura, en la fecha del retiro para el consumo propio o en la fecha de su nacionalización cuando se trate de una importación.
  • Exclusión: sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, procedimiento que será reglamentado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • Modificación de tarifas según el combustible fósil: carbón: $52.215/tonelada; fuel oil: $238/galón; ACPM: $208/galón; jet fuel: $202/galón; kerosene: $197/galón; gasolina: $181/galón; gas licuado: $134/galón; y, gas natural: $42/metro cúbico.
  • Periodicidad para declaración y pago: bimestral, conforme a lo que reglamente el Gobierno Nacional.

Impuesto nacional sobre productor plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro

Será del 10% del valor de venta en dólares americanos ponderado por un valor de mercado que se fijará por cada partida arancelaria para el correspondiente periodo. Deberá ser declarado mensualmente, dentro de los 5 primeros días mes vencido, cuya omisión implicará una sanción del 20% del impuesto a pagarse.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS:

  • Determinación oficial del impuesto mediante facturación: la DIAN estaría autorizada para establecer por medio de facturación el IVA e impuestos nacionales al consumo.
  • Importaciones que no causan IVA: en cuanto a la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida se establece un nuevo requisito correspondiente a que el origen de dicha importación debe ser un país con el cual Colombia haya suscrito un TLC en virtud del cual se obligue expresamente al no cobro de ese impuesto.
  • Derogatorias relacionadas:

OTRAS DISPOSICIONES:

Ingreso base de cotización de independientes

Obligación de cotizar mínimo sobre el 40% del valor mensual de los ingresos causados por parte de aquellos que perciban más de un (1) SMLMV y estén obligados a llevar contabilidad; para los no obligados a llevar contabilidad, la cotización será o sobre la totalidad de los efectivamente percibidos.

Control sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

Los agentes retenedores deberán adoptar un sistema que permita el control del GMF en los términos del artículo 879 del ET de forma que se permita aplicar la exención de 350 UVT mensuales señalada en el numeral 1º de dicho artículo, sin la necesidad de marcar una única cuenta.

Facultades extraordinarias para modificar el Sistema de Carrera de los funcionarios de la DIAN

El Presidente de la República tendrá estas facultades por 6 meses contados a partir de la promulgación de la ley.

Enfoque de género

La DIAN establecerá la información necesaria a ser revelada en las declaraciones tributarias, y que permita obtener la información necesaria para análisis con enfoque de género y proponer disminuciones de inequidades estructurales.

Derogatorias relacionadas

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