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Reforma Tributaria “para la igualdad y la justicia social

Por PGP Abogados
24 de octubre de 2022

Texto aprobado en primer debate por las comisiones económicas

El texto no tuvo mayores modificaciones respecto al que fue presentado para su consideración, por lo que se resaltan a continuación los principales aspectos aprobados.

1. Personas naturales:

Se mantienen las modificaciones respecto a la norma vigente, entre otras.

a) Las pensiones estarán gravadas solo en la parte del pago que excede 1790 UVT (Hoy $68.027.160).

b) Estará exento el 25% del valor total de los pagos laborales limitados a 790 UVT (aproximadamente, Hoy $30.023.160). Procede para pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo que NO provengan de una relación laboral o reglamentaria.

c) Los dividendos o participaciones recibidos por personas naturales residentes integrarán la base gravable general del impuesto sobre la renta sobre la que se aplica la tarifa progresiva del 0% al 39% (artículo 241 del ET)

d) La renta líquida gravable se determinará con las rentas de trabajo, capital, no laborales, pensiones y dividendos. Las ganancias de capital no integrarán esta base.

e) La tarifa de dividendos para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras será del 20%.

2. Impuesto sobre la renta de personas jurídicas:

Se mantienen las modificaciones presentadas para aprobación.

3. Ganancia ocasional:

Se mantienen las modificaciones respecto a la norma vigente, entre otras.

a) La readquisición de acciones, participaciones o las cuotas de interés social por parte de las sociedades que las emitan serán renta líquida ordinaria y no ganancia ocasional.

b) Las indemnizaciones por seguros de vida estarán gravadas en un monto que no supere las 3.250 UVT (Hoy $123.513.000).

4. Impuesto sobre el patrimonio:

Se mantiene la incorporación de este impuesto con carácter permanente y los elementos esenciales del mismo presentados para aprobación. Entre estos, los sujetos pasivos y el hecho generador, el cual se ha establecido como la posesión de este al 1 de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a 72.000 UVT (Hoy $2.736.288.000).

5. Se mantienen las modificaciones presentadas para aprobación respecto a:

  1. Sector de los hidrocarburos.
  2. Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
  3. Impuesto a las bebidas azucaradas: se mantiene el cobro del impuesto con tarifas progresivas.
  4. Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos.

 6. Impuesto sobre las ventas:

Se mantienen las modificaciones propuestas, entre otras:

a) No serán responsables del impuesto los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, cuando: (i) únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1º del artículo 908 del Estatuto Tributario (tiendas pequeñas, minimercados, micro mercados y peluquerías); o (ii) sus ingresos netos sean inferiores a 3.500 UVT. Adicionalmente, serán responsables los contribuyentes del régimen simple dedicados a expendio de comidas y bebidas del numeral 4º del artículo 908 del Estatuto.

b) El servicio de transporte de valores dejará de estar excluido de IVA.

 7. Mecanismo de lucha contra la evasión y elusión tributaria:  

a) Tributación por presencia económica en Colombia: se mantiene la incorporación de este concepto que tiene como efecto que estarán sometidos al impuesto sobre la renta las personas no residentes o entidades no residenciadas en Colombia pero que tienen presencia económica, sobre ingresos provenientes de la venta de bienes y/o presentación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio.

b) Para efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se podrá intercambiar información: esta modificación se mantiene por lo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social, la DIAN, la UGPP y las administraciones tributarias departamentales y municipales podrán: intercambiar información sobre los datos de sus contribuyentes, solicitar la información que consideren pertinente y requerir la copia de las investigaciones existentes en otras administraciones tributarias.

c) Se mantiene la ampliación de la planta de personal de la DIAN. Esta quedaría bajo la determinación del estudio técnico que la DIAN presente ante las instancias competentes, y en la ley anual de presupuesto de la Nación se hará la apropiación de los recursos necesarios para su financiación.

d) Se mantiene la adición de las facultades extraordinarias al presidente de la República para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable.

Estas facultades serán por un término de 6 meses contados a partir de la promulgación de la reforma tributaria. Habría acompañamiento en el proceso de elaboración de régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aplicables y el procedimiento de una subcomisión, integrada por 3 representes y 3 senadores.

8. Otras disposiciones:  

a) Se mantiene la adición de un aporte voluntario en la declaración de Impuesto sobre la Renta: este será de manera libre y se liquidaría como porcentaje del impuesto a pagar o como un valor en pesos al momento de la presentación de la declaración, y se recauda al momento de realizar el respectivo pago. Este aporte voluntario se destinaría a programas sociales de reducción de la pobreza extrema.

b) Se mantiene las modificaciones previstas para el régimen tributario especial, entre las que se encuentran:

  • Subsanación de requisitos para la calificación al régimen tributario especial: cuando la administración tributaria compruebe que no se cumple con los requisitos del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los demás requisitos para el proceso de calificación del régimen, se procederá dentro de los 10 días hábiles siguientes a informar al solicitante que los requisitos no se cumplieron, para que subsane dentro del mes siguiente a la comunicación. Actualmente el Estatuto Tributario no contempla un término para informarle al solicitando y que pueda subsanar.
  • Registro web y remisión de comentarios a la sociedad civil de las entidades del Régimen Tributario Especial: deberá actualizarse anualmente, en los primeros 6 meses (antes eran 3 meses) de cada año.

c) Se mantiene la exclusión del impuesto de timbre cuando se trate de enajenación a cualquier titulo de inmuebles cuyo valor sea inferior a 20.000 UVT (Hoy $760.080.000) y no haya sido sujeto a este impuesto (Actualmente en el Estatuto Tributario no se establece un valor de los inmuebles). La tarifa aplicable se regirá por la siguiente tabla:

d) Se mantiene que la declaración de retención en la fuente que se presente sin pago total producirá efectos legales, siempre y cuando el valor dejado a pagar no supere los 10 UVT (Hoy $380.040) y este se cancele a más tardar dentro del año siguiente, contado desde la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Esto, sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.

Adicionalmente, la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total –y que a la fecha de expedición de la reforma se encuentre ineficaz– cuyo valor sea igual o inferior a 10 UVT, podrá ser subsanada cancelando el valor adeudado más los intereses antes del 30 de junio de 2023. (Actualmente en el Estatuto Tributario no se contempla nada como lo mencionado)

e) Se mantiene la facultad para reconocer facilidades de pago: estas podrán ser concedidas al deudor o a un tercero a su nombre, hasta por 5 años, para el pago de impuestos de timbre, renta y complementarios, IVA y la retención en la fuente o cualquier otro impuesto administrado por la DIAN, así como la cancelación de los intereses y sanciones a las que haya lugar. Lo anterior siempre que el deudor o un tercero a su nombre constituya un fideicomiso de garantía, ofrezca bienes para su embargo y secuestro, garantías personales (cuando la cuantía de la deuda no sea superior a 3.000UVT (Hoy $114.012.000)), reales, bancarias o de compañías de seguros o cualquier garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la administración.

Adicionalmente, se conceden facilidades para el pago, sin garantías cuando el termino no sea superior a 1 año y el contribuyente no haya incumplido facilidades de pago durante el año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.

f) Se mantienen las modificaciones respecto de los beneficios concurrentes: permiten que un mismo hecho económico genere más de un beneficio tributario, si la ley expresamente lo determina.

Adicionalmente, se consideran beneficios concurrentes las rentas exentas, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y la reducción de la tarifa impositiva en el impuesto sobre la renta. Se excluyen los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional aquellos valores percibidos que no producen incremento neto del patrimonio.

g) Se mantiene la adición de una tasa de interés moratoria transitoria: para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen hasta el 30 de junio de 2023 y para las facilidades o acuerdos para el pago (artículo 814ET) que se suscriban a partir de la vigencia de la reforma y hasta el 20 de junio de 2023, la tasa de interés equivaldrá al 50% de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Las solicitudes de facilidades de pago para que aplique la tasa deben radicarse a mas tardar el 15 de mayo de 2023.

Para pagar los intereses de mora será valido cualquier medio de pago, incluido compensación de saldos a favor que se generen entre la entrada en vigencia de la reforma y el 30 de junio de 2023.

9. Vigencias y derogatorias:  

Se mantienen las modificaciones propuestas, entre las que se encuentran:

  1. Artículo 36-3: capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas.
  2. Artículo 57: exoneración de impuestos para la zona del Nevado del Ruiz.
  3. Articulo 57-1: ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las ayudas otorgadas por el Gobierno Nacional por el programa Agro Ingreso Seguro (AIS) y provenientes de incentivos al almacenamiento y el incentivo de capitalización rural previstos en la Ley 101 de 1993.
  4. Artículo 126: deducción de contribuciones a fondos mutuos de intensión.
  5. Parágrafo transitorio del artículo 143-1: no serán amortizables las inversiones del numeral 1 que se efectúen entre el 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2027.
  6. Artículo 235-3: las Mega inversiones.
  7. Artículo 235-4: Estabilidad tributaria para mega inversiones.
  8. Artículo 256: descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
  9. Artículo 257-2: descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana contra el COVID y cualquier otra pandemia.
  10. Artículo 306-1: impuesto sobre premios y apuestas y concursos hípicos o caninos y premios a propietarios de caballos o canes de carrera.
  11. Literal j del artículo 428: las importaciones de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes envíos de entrega rápida que no excedan los 200 dólares, con la derogatoria causarían el impuesto sobre las ventas.
  12. Artículo 616-5: determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación.
  13. Parágrafo 7 del artículo 800-1: obras por impuestos para aplicable a proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación.

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