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Reforma tributaria: Principales modificaciones incorporadas por la Ley 2277 de 2022

Por PGP Abogados
25 de enero de 2023

1. PARA PERSONAS NATURALES:

  • Se mantiene la unificación de rentas para personas naturales residentes y la tarifa marginal y progresiva del 0% al 39%. Solo se excluyen las ganancias ocasionales, que tendrán tarifa única del 15%; y las rentas líquidas especiales.
  • Límite de renta exenta laboral: se mantiene como porcentaje exento el 25% de los pagos laborales, pero disminuye el límite 2.880 UVT anuales (240 mensuales) a 790 UVT.
  • Aplicación de disposiciones que rigen las rentas laborales: aplican a rentas que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, eliminando las referencias a pagos por honorarios o compensaciones de personas naturales que contraten menos de 2 trabajadores o contratistas asociados a la actividad –en algunos casos– por menos de 90 días. Lo anterior comprende: renta exenta del 25%, la limitación del 40% de rentas exentas y deducciones para depurar la base de retención en la fuente, y las tarifas de retención en la fuente contenidas en el artículo 383 del Estatuto Tributario (ET).
  • Rentas de pensiones: la exención establecida para rentas de pensiones (1000 UVT mensuales) aplicará a pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.
  • Constituirá ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la utilidad derivada de la venta de acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, siempre que dicha enajenación no supere el 3% (antes 10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante el mismo año gravable.
  • Renta líquida de la cédula general:
  • Para su determinación se suman todos los ingresos salvo los de dividendos y ganancias ocasionales (en este punto, esto no se modifica).
  • Se mantiene el porcentaje máximo de rentas exentas y deducciones del 40% de ingresos menos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO), pero se disminuye el límite del valor máximo a disminuir de 5.040 UVT anuales a 1.340 UVT.
  • Se excluyen del límite general aplicable a las deducciones aquellas que puede hacer el trabajador de 72 UVT por concepto de dependientes, hasta un máximo de cuatro (4) dependientes. El concepto de dependientes incluye a los hijos en situación de dependencia por factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal mayores de 18 años (antes era para mayores de 23).
  • Deducción por adquisición de bienes y/o servicios: en la cédula general se permitirá la deducción del 1% del valor de las adquisiciones sin exceder de 240 UVT anuales, sin importar que tengan o no relación de causalidad con la actividad productora de renta. No obstante, dicha deducción debe ser soportada mediante facturación electrónica de venta y se deben pagar por medios electrónicos, entre otros requisitos. Esta no se tendrá en cuenta para el cálculo de retención en la fuente, no puede dar lugar a pérdidas y no está sujeta al límite del 40% o 1.340 UVT anuales.
  • La DIAN podrá fijar topes de costos y gastos deducibles que se estimarán 60% de los ingresos brutos. En caso de superar estos topes, debe señalarse expresamente en la declaración de renta correspondiente. El incumplimiento de esta medida será castigado con la sanción por no enviar información o enviarla con errores del artículo 651 del ET.

2. TARIFA PARA PERSONAS JURÍDICAS:

Tarifa general: se mantiene al 35%.

Sobretasa:

- Las instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, deberán liquidar 5 puntos adicionales a la tarifa general del 35% para los años gravables 2023 a 2027 la cual se incrementará en 3 puntos adicionales en el caso de instituciones financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.

- Hasta 15% al sector extractivo para los años gravables 2023, 2024 y 2025 y siguientes;

- 3% a contribuyentes con actividad económica principal la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, para los años gravables 2023 a 2026.

Tarifa del 9%:

  • Se mantiene para rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital (participación del Estado mayor 90%) que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.
  • El sector hotelero de parques temáticos ecoturísticos y/o agroturísticos en municipios de hasta doscientos mil habitantes, estará sujeto a tarifa del 15%.
  • Eliminación de tarifa progresiva: para las sociedades constituidas bajo la Ley 1429 de 2010.
  • Usuarios de zonas francas: se mantiene tarifa del 20% para usuarios de zona franca, pero se incrementan los requisitos a cumplir para su aplicación. Esta tarifa también sería aplicable a zonas francas costa afuera y a usuarios operadores.
  • Tasa mínima de tributación: se establece una Tasa de Tributación Depurada (TDD) que se determinará conforme al parágrafo 6º del artículo 240 del Estatuto Tributario, la cual no podrá ser inferior al 15% y que será el resultado de dividir el Impuesto Depurado (ID) sobre la Utilidad Depurada (UD).

3. Dividendos:

  • Se mantiene la tributación de dividendos en cabeza de la sociedad y de los socios.
  • Personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas: tarifa de 0% a 39%, adicionándose a las demás rentas (antes 0% a 10%), y retención en la fuente del 15% a partir de 1.090 UVT (ya no constituye impuesto definitivo). Sin embargo, se otorga un descuento marginal del 19% para las personas que reciban dividendos de más de 1.090 UVT.
  • Sociedades y entidades extranjeras y sus establecimientos permanentes, y personas naturales no residentes: Tarifa del 20% (antes 10%).
  • Sociedades nacionales: incremento de la tarifa de retención del 7,5% al 10%, trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista en el exterior.

4. BENEFICIOS Y ESTÍMULOS TRIBUTARIOS EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

  • Nuevo límite: algunos de los ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios no podrán exceder el 3% anual de la renta líquida ordinaria del contribuyente. Entre estos, se encuentran la deducción por contribuciones a educación de empleados y el descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.
  • Deducción de impuestos pagados y otros:
  • Impuesto de Industria y Comercio: se elimina el descuento tributario del 50%; no se limita que sea deducible en un 100%.
  • No será deducible: el impuesto al patrimonio; la contraprestación económica a título de regalía consagrada en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política (ni podrá tratarse como costo o gasto); pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares; e, Impuesto nacional sobre productor plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
  • Deducción transitoria para contribuyentes con un establecimiento de comercio domiciliado en San Andrés Isla, Providencia y Santa Catalina: los contribuyentes que desarrollen actividades de hotelería, agencia de viajes, tiempo compartido y turismo, que cuenten establecimiento de comercio en dichos territorios con anterioridad al 16 de noviembre de 2020, y que tengan cargo trabajadores residentes en estas entidades territoriales, tendrán derecho a deducir el 150% del valor de los salarios y prestaciones sociales durante la vigencia 2023.
  • Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación, y para donaciones hechas a programas creados por Instituciones de educación superior, Icetex, entre otros: el descuento en el impuesto a cargo será del 30% del valor invertido en dichos proyectos, siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos (antes 25%).
  • Gastos no deducibles que generan diferencias permanentes: respecto a las condenas provenientes de proceso administrativos, judiciales o arbitrales, se aclara que se entenderá por tales los valores que tengan naturaleza punitiva, sancionatoria o de indemnización de perjuicios.

  • Derogatorias relacionadas:

5. RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL:

  • De no haberse presentado la información establecida en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario para calificar, se establece que la Administración Tributaria informará –dentro de los 10 días hábiles siguientes a la radicación– al contribuyente para que en el término de un mes subsane lo correspondiente (esta oportunidad de subsanar no existía previamente).
  • La actualización anual de la información para calificar deberá realizarse dentro de los primeros 6 meses de cada año (antes era dentro de los primeros 3 meses).

6. IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES:

Tarifas:

  • Personas naturales residentes: 15% (antes 10%).
  • Personas naturales sin residencia: 15% (antes 10%)
  • Sociedades y entidades nacionales y extranjeras: 15% (antes 10%).
  • Ganancias ocasionales exentas: se modifican los valores exentos, así:

    • Inmueble de vivienda del causante: de 7.700 a 13.000 UVT
    • Inmueble diferente a vivienda del causante: de 7.700 a 6.500 UVT
    • Porción conyugal, herencia o legado: de 3.490 a 3.250 UVT
    • Donaciones o actos entre vivos: de 2.290 a 1.625 UVT.
    • Utilidad en venta de casa o apartamento: de 7.500 a 5.000 UVT.
    • Indemnizaciones por seguros de vida: de 12.500 a 3.250 UVT.

    7. MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN:

    • Modificación a la definición de sede efectiva de administración: será el lugar en donde materialmente se tomen las decisiones comerciales y de gestión necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad en el día a día. Se elimina la referencia de decisiones comerciales y de gestión decisivas por necesarias, y la alusión de las actividades de la entidad como un todo por las actividades del día a día.
    • Tributación de establecimientos permanentes – noción de presencia económica significativa: se adopta esta como regla de atribución de rentas con el fin de adaptar la normativa a la tributación de economía digital, así:

    Se configura cuando el NO residente:

    1.1  En el caso de comercialización de bienes y/o servicios

    (i) 1. Durante el año gravable anterior o en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT o más por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s)ubicado(s) en el territorio nacional. La interacción debe ser de 300.000 o más clientes y/o usuarios ubicados en el territorio colombiano durante el año gravable anterior o en curso.

    (ii) Mantenga interacción (es) deliberada (s) y sistemática (s) en el mercado colombiano, esto es, con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional.

    1.2.Se establece un listado enunciativo de servicios digitales, entre otros servicios de publicidad on line, contenidos digitales, aplicaciones móviles, música, películas, servicios on line de plataformas de intermediación y la gerencia administración o manejo de datos electrónicos.

    ·        Se adiciona al artículo 24 como ingresos de fuente nacional el proveniente de la venta de bienes y /o servicios realizados por no residentes con presencia económica significativa en Colombia, a favor de usuarios ubicados en el territorio nacional.

    -         Efecto: las personas naturales o jurídicas que tengan presencia económica significativa serán declarantes del impuesto de renta en Colombia, debiendo llevar contabilidad para la atribución de ingresos, costos y gastos, sin perjuicio del cumplimiento de las reglas de precios de trasferencia que les resulte aplicable.

    -         Pagos al exterior de rentas de capital y trabajo: los pagos efectuados a personas no residentes con presencia económica significativa en Colombia estarán sujetos a una tarifa del20%, salvo que se enmarquen como: intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas, explotación de software, consultorías, servicios técnicos o de asistencia técnica.

    • Ingresos en especie: los pagos en especie deberán reportarse como ingreso a favor del beneficiario a valor de mercado. En caso de bienes y servicios gratuitos o sobre aquellos que no se pueda determinar su valor, no serán costo, gasto o deducción del pagador.
    • Declaración anual de activos en el exterior: además de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta estarán obligados a presentarla los contribuyentes de regímenes sustitutivos de dicho impuesto.

    8. IMPUESTO AL PATRIMONIO:

    Creación de un nuevo impuesto que tendría el carácter de permanente pues no se establecen años gravables determinados para su aplicación. Los principales elementos serían:

    • Hecho generador: posesión de un patrimonio líquido al 1º de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a 72.000 UVT.
    • Causación: 1º de enero de cada año.
    • Sujetos pasivos:
    • Personas naturales y sucesiones ilíquidas: que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta o sus regímenes sustitutivos.
    • Personas naturales, nacionales o extranjeras, sin residencia en el país: respecto del patrimonio que perciban directamente en Colombia, y de su patrimonio poseído de forma indirecta a través de establecimientos permanentes en Colombia.
    • Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte: respecto de su patrimonio poseído en Colombia.
    • Personas jurídicas extranjeras: que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio (inmuebles, yates, derechos mineros o petroleros, entre otros). No serán sujetos pasivos en la medida en que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia. Para la procedencia de lo anterior, se requiere que se cumpla con las obligaciones del régimen cambiario vigente en Colombia.
    • Base gravable: patrimonio líquido poseído al 1º de enero de cada año. Se contemplan las siguientes reglas:
    • Personas naturales: no integrarán la base gravable las primeras 12.000 UVT de la casa o apartamento de habitación.
    • Acciones de acciones que no coticen en Bolsa de Valores o en otra reconocida por la DIAN: corresponde al costo fiscal determinado conforme a lo previsto en el Titulo II del Libro 1 del Estatuto Tributario, actualizado anualmente conforme al artículo 73 de dicho Estatuto a partir de su adquisición las adquiridas antes de 1 de enero de 2006, se entenderán adquiridas en dicho año). Si el valor calculado conforme a la anterior regla es mayor al valor intrínseco de las acciones, se tomará este último (patrimonio contable a 1 de enero dividido número de acciones en circulación).

    Las acciones o cuotas de interés social de negocios innovadores podrán declararse para fines del impuesto al patrimonio por su costo fiscal, siempre que cumplan ciertos requisitos.

    • Acciones que cotizan en bolsa: la base será valor promedio de cotización del mercado del año o fracción de año inmediatamente anterior a la fecha de causación del impuesto.

    Las reglas aplicables a acciones, aplicarán para determinar costo fiscal de los derechos en vehículos de inversión como fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva cuyos activos correspondan a acciones o cuotas de intereses social en sociedades nacionales.

    • Participaciones en fundaciones de interés privado, trusts, fondos de inversión u otros negocios fiduciarios: Se asimilan a derechos fiduciarios y su base se determina conforme a los artículos 271-1 y 288 del Estatuto Tributario.
    • Tarifa marginal y progresiva sobre el patrimonio líquido: de 0 a 72.000 UVT, será de 0%; de 72.000 a 122.000 UVT, será de 0,5%; de 122.000 a 239.000 UVT, será de 1,0%; y, de 239.000 UVT en adelante será de 1,5%. La tarifa del 1,5% solo aplica de los años gravables 2023 a 2026; a partir de 2027, de 122.000 UVT en adelante, aplicará la tarifa del 1%.

    9. IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE):


    Sujetos pasivos:

    • Podrán optar por este régimen quienes hayan tenido en el año gravable anteriores ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 80.000 UVT, salvo para aquellas personas que presten servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, para los que se incorporó como máximo ingresos el límite de 12.000 UVT.
    • Eliminación del requisito de estar al día con las obligaciones tributarias nacionales, departamentales y municipales y las de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral, para poder pertenecer al régimen.
    • No podrán optar por este régimen perdonas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811 que obtengan utilidades netas superiores al 3% del ingreso bruto.
    • Modificación de tarifas: se modifican las tarifas aplicables dependiendo los ingresos brutos anuales y actividad empresarial contenidos en el artículo 908 Estatuto Tributario.
    • Nuevas actividades comprendidas: se adiciona la de educación, y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social. Los ingresos brutos anuales máximos serán de 100.000 UVT y se aplicarán tarifas progresivas del 3,7% al 5,9%.
    • Declaración y pago de anticipos bimestrales: se modifican los topes y las tarifas. Se establece que aquellos que no superen 3.500 UVT de ingreso deben presentar únicamente la declaración anual consolidad y pago anual, sin necesidad de realizar pagos anticipados.
    • Declaración con pago total: se entenderá como no presentada la declaración del SIMPLE o sus respectivos anticipos que no se acompañen del respectivo pago total.

    10. IMPUESTOS AMBIENTALES:

    1. Impuesto nacional al carbono:
    • Nuevo hecho generador y causación: grava la venta al consumidor final del carbón y se causa en este caso al momento de la emisión de la factura, en la fecha del retiro para el consumo propio o en la fecha de su nacionalización cuando se trate de una importación.
    • Exclusión: sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, procedimiento que será reglamentado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
    • Modificación de tarifas según el combustible fósil: carbón: $52.215/tonelada; fuel oil: $238/galón; ACPM: $191/galón; jet fuel: $202/galón; kerosene: $197/galón; gasolina: $169/galón; gas licuado: $134/galón; y, gas natural: $36/metro cúbico.
    • Periodicidad para declaración y pago: bimestral, conforme a lo que reglamente el Gobierno Nacional.
    1. Impuesto nacional sobre productor plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
    • Hecho generador: venta, retiro para consumo propio o la importación para consumo propio de los productos plásticos de un solo uso1.
    • Causación: emisión de la factura en el caso de la venta, retiro del producto para su consumo propio o en la fecha de nacionalización del mismo en el caso de su importación.
    • Base gravable: peso en gramos del envase, embalaje o empaque.
    • Sujetos pasivos excluidos: quienes presenten la Certificación de Economía Circular – CEC, que será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
    1. Impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro: será del 10% del valor de venta en dólares americanos ponderado por un valor de mercado que se fijará por cada partida arancelaria para el correspondiente periodo. Deberá ser declarado mensualmente, dentro de los 5 primeros días mes vencido, cuya omisión implicará una sanción del 20% del impuesto a pagarse.

    11. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO:

    12. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS:

    • Determinación oficial del impuesto mediante facturación: la DIAN estaría autorizada para establecer por medio de facturación el IVA e impuestos nacionales al consumo, cuando se presente omisión en el cumplimiento de las obligaciones de los mencionados impuestos.
    • Importaciones que no causan IVA: en cuanto a la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda los 200 USD y se establece un nuevo requisito correspondiente a que el origen de dicha importación debe ser un país con el cual Colombia haya suscrito un TLC en virtud del cual se obligue expresamente al no cobro de ese impuesto.

    13. OTRAS DISPOSICIONES:

    • Ingreso base de cotización de independientes: obligación de cotizar mínimo sobre el 40% del valor mensual de los ingresos causados por parte de aquellos que perciban más de un (1) SMLMV y estén obligados a llevar contabilidad; para los no obligados a llevar contabilidad, la cotización será sobre la totalidad de los efectivamente percibidos.
    • Control sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF): los agentes retenedores deberán adoptar un sistema que permita el control del GMF en los términos del artículo 879 del ET de forma que se permita aplicar la exención de 350 UVT mensuales señalada en el numeral 1º de dicho artículo, sin la necesidad de marcar una única cuenta.
    • Facultades extraordinarias para modificar el Sistema de Carrera de los funcionarios de la DIAN: el presidente de la República tendrá estas facultades por 6 meses contados a partir de la promulgación de la ley.
    • Enfoque de género: la DIAN establecerá la información necesaria a ser revelada en las declaraciones tributarias, y que permita obtener la información necesaria para análisis con enfoque de género y proponer disminuciones de inequidades estructurales.

    14. PROCEDIMIENTO Y OBLIGACIONES FORMALES:


    Determinación oficial de impuestos mediante factura:
    La delimitación aplica únicamente a los contribuyentes que hayan omitido su obligación de presentar la declaración del impuesto. La notificación se hará mediante notificación electrónica (566-1). Se establecen criterios para la aceptación y el rechazo de la factura por parte del contribuyente.

    Reducción transitoria de sanciones y tasa de intereses para omisos en obligación de declarar:

    • Aplica para quienes a 31/12/2022 NO presentaron obligaciones tributarias.
    • Se deben presentar la declaración antes del 31/05/2023.
    • Solicitud de facilidad de pago suscrito antes del 30/06/23.
    • La sanción por extemporaneidad se reducirá en un 60% del monto determinado después de aplicar los Art. 641 y 640 del ET.
    • Se reducirá 60% de la tasa de interés establecida en el Art. 635 del ET.

    Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente: declaraciones presentadas sin pago producirán efectos legales, cuando el valor dejado de pagar no supere 10 UVT y se cancele dentro del año siguiente al vencimiento para declarar.

    Sanción por no enviar información o enviarla con errores:

    • 1% de las sumas frente a las que no se suministró información (antes 5%)
    • 0,7% sobre las sumas que se suministró erróneamente (antes 4%)
    • 0,5% sobre las sumas que se suministraron extemporáneamente (antes 3%)

    Tasa de interés transitoria así: Se propone reducir la tasa de interés moratorio en un 50% para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el 30/06/ 2023. Esta solicitud de suscripción de facilidades o acuerdos de pago deben ser radicadas a más tardar el 15/05/23.

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