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Reglamentación del trabajo remoto en Colombia (Decreto 555 de 2022)

Por PGP Abogados
25 de abril de 2022

Por medio del Decreto 555 de 2022, el Ministerio de Trabajo reglamentó el trabajo remoto en Colombia. Con esta normativa se busca garantizar los derechos y garantías para los trabajadores que sean contratados bajo esta modalidad.

El trabajo remoto es una figura diferente al trabajo en casa y al teletrabajo, que permite que empleador y trabajador no interactúen físicamente desde el inicio hasta la terminación de las actividades remotas, mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio.

La regulación del trabajo remoto entra en vigencia para todo el territorio nacional y es de obligatorio cumplimiento para los empleadores, trabajadores del sector privado y las administradoras de Riesgos Laborales.

En el evento en que el empleador y el trabajador acuerden suscribir un contrato de trabajo bajo la modalidad de trabajo remoto, deberán incluirse las siguientes cláusulas:

  1. Funciones que debe desarrollar el trabajador.
  2. Las condiciones de trabajo, esto es, las condiciones físicas del puesto de trabajo en que se prestará el servicio contratado.
  3. La relación de los elementos de trabajo que se entregarán al trabajador remoto para el desarrollo efectivo de sus funciones, dentro de los que se incluyen las herramientas tecnológicas., instrumentos, equipos, conexiones y programas, así como el costo de los servicios de energía e internet y/o telefonía utilizados en la prestación del servicio contratado.
  4. Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento para la entrega y devolución por parte del trabajador remoto.
  5. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador remoto.
  6. Las circunstancias excepcionales en que se podrá requerir al trabajador para que concurra al centro de trabajo. Dentro de esto se incluyen actividades recreativas, culturales y de bienestar a las que el trabajador deba asistir al centro de trabajo o al sitio recreativo que el empleador disponga.

La contratación bajo la modalidad de trabajo remoto, tanto en la etapa precontractual como contractual, deberá llevarse a cabo de forma virtual, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

El decreto también establece las obligaciones del empleador, como son: hacer llegar a la Administradora de Riesgos Laborales , ARL, la copia del contrato de trabajo del trabajador remoto; y diligenciar el formulario adoptado para tal fin.

Asimismo, informar a la ARL el lugar elegido para la prestación del servicio, así como cualquier cambio de lugar, indicando la jornada semanal, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa; y asimismo, incluir el trabajo remoto en su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos de la empresa, adoptando las acciones necesarias según su plan de trabajo.

Igualmente, dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño de su trabajo; suministrar al trabajador remoto equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados para la tarea a efectuar; y entregar al trabajador copia del contrato laboral y de la política de la empresa, entre otros.

En el evento en que el trabajador acredite ser cuidador único de menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores en primer grado de consanguinidad que convivan con él, podrán acordarse horarios compatibles con las siguientes condiciones:

  1. Que el empleador sea notificado previamente de la situación particular por parte del trabajador.
  2. Que el horario no afecte de manera sustancial el giro ordinario de los negocios del empleador.
  3. Que exista mutuo acuerdo entre las partes para proceder con la fijación de horarios compatibles.

El decreto permite fijar de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, el auxilio compensatorio de los costos de internet, telefonía y energía, el cual no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno Nacional.

Además, las partes podrán pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.

Finalmente, el trabajador podrá acordar horarios de trabajo flexibles siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal, mientras que el empleador deberá proteger el derecho a la desconexión laboral durante los días laborales.

Para más información, contactar a Lina Ospina.

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