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Reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socio: Decreto 176 de 2021

Por PGP Abogados
4 de marzo de 2021

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 176 del 23 de febrero de 2021, que reglamenta el artículo 6º de la Ley 2069 de 2020, norma que establece las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de las personas jurídicas.

A continuación, explicamos de forma resumida de qué trata esta reglamentación.

¿Qué regula exactamente el artículo 6º de la Ley 2069 de 2020?

En este artículo se modifica el artículo 182 del Código de Comercio en cuanto a la convocatoria y deliberación de reuniones ordinarias y extraordinarias, fijándose un parágrafo transitorio en el cual se otorga la facultad de regular al Gobierno Nacional el tiempo y forma de las convocatorias, así como las reuniones ordinarias y extraordinarias del máximo órgano social, incluidas las reuniones por derecho propio para el transcurso del año 2021 y las reuniones que hayan quedado pendientes del ejercicio del año 2020.

¿Qué plazos se establecen para la celebración de reuniones ordinarias y extraordinarias en el Decreto 176 de 2021?

Se regulan los plazos para realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias del máximo órgano social correspondiente a los ejercicios de los años 2019 y 2020, que deberán realizarse a más tardar el 31 de marzo de 2021.

¿Puede realizarse una reunión en donde se contemplen dos ejercicios contables?

Este Decreto permite que se agoten los temarios relacionados con los cierres de ejercicios contables de los años 2019 y 2020 en una sola reunión, sin embargo, el derecho de inspección se podrá ejercer dentro de un mismo término para ambos ejercicios contables.

Frente a las limitaciones de movilidad, ¿cómo se puede ejercer el derecho de inspección?

En caso de no poder acceder a los documentos físicos en las oficinas de la administración de la sociedad como consecuencia de las medidas impuestas para prevenir el Covid-19, los asociados podrán disponer de un repositorio de información digital u otros instrumentos tecnológicos que salvaguarden la reserva de información.

¿Qué pasa en el caso de no poder realizarse la reunión por derecho propio?

En caso de no poder realizarse la reunión por derecho propio en el primer día hábil de abril de 2021 por las medidas restrictivas de movilidad para prevenir el Covid-19, cualquier asociado podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades o entidad competente, que le ordene al administrador o revisor fiscal que convoque a una reunión en la que se agoten los temas de la reunión ordinaria del ejercicio correspondiente, aplicándose las normas previstas para este tipo de reuniones.

¿Estas regulaciones aplican solo a sociedades comerciales?

Estas normas cobijan a todo tipo de persona jurídica frente a las reuniones ordinarias presenciales o no presenciales del máximo órgano social frente a los ejercicios contables del año 2019 y 2020, teniendo en cuenta las normas especiales para cada tipo de sociedad.

¿Dónde puede consultarse el texto del Decreto?

El Decreto 176 del 2021 se encuentra disponible en este enlace.

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