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Sanciones por extemporaneidad y por corrección aplicables a la Declaración Anual de Activos en el Exterior.

Por PGP Abogados
15 de mayo de 2020

Concepto DIAN 100208221-514 del 4 de mayo de 2020

Mediante este Concepto, la DIAN realiza las siguientes precisiones respecto a la Declaración Anual de Activos en el Exterior:

  1. La sanción aplicable a la presentación extemporánea de esta declaración es la consagrada en el Parágrafo 1º del artículo 641 del Estatuto Tributario (E.T.), modificado por la Ley 2010 de 2019.
  2. Teniendo en cuenta que esta declaración tiene la naturaleza de ser informativa, es procedente la sanción consagrada en el artículo 651 del E.T. cuando el declarante envíe la declaración con errores o no corresponda a lo solicitado, o no suministre dicha declaración.
  3. De acuerdo con el Parágrafo del artículo 607 del E.T., adicionado por la Ley 2010 de 2019, la obligación de presentar esta declaración únicamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1° de enero de cada año sea superior a 2.000 UVT.
  4. Los activos que sean objeto de normalización tributaria deberán incluirse en la Declaración Anual de Activos en el Exterior de los años 2020 y siguientes.

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