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Servicios públicos: medidas frente al Estado de Emergencia Covid-19

Por PGP Abogados
6 de abril de 2020

Los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio; Minas y Energía; y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con otras autoridades, han venido tomando una serie de medidas en materia de servicios públicos a través de los Decretos 441, 464 y 465 de 2020, con el fin de garantizar la correcta operación y prestación de los mismos durante el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del pasado 17 de marzo:

Entre las medidas dirigidas a las empresas de servicios públicos y entidades territoriales están las siguientes: (i) garantizar, sin ningún costo, la reinstalación y/o reconexión de manera inmediata del servicio público de acueducto, salvo que se trate de suspensiones por fraude a la conexión o al servicio; (ii) garantizar el suministro de agua potable en aquellos sitios donde no llegue el servicio, a través carro tanques u otros medios idóneos; (iii) evaluar la suficiencia del recurso para evitar el desabastecimiento e identificar fuentes hídricas alternativas para el abastecimiento; (iv) priorizar las solicitudes de concesiones de aguas superficiales tramitadas por los municipios y las empresas de servicios públicos, y prorrogar aquellas que se encuentran próximas a vencerse durante la emergencia.

De igual forma, como medidas puntuales en favor de los usuarios, se incluyen: (i) el derecho a la reconexión del servicio de acueducto, salvo por fraude; (ii) el no pago de la factura de servicios públicos domiciliarios de agua, electricidad y gas para los estratos 1 y 2, por el mes de marzo, difiriendo el pago de la misma a treinta (36) meses sin que ello implique ninguna penalidad, reporte o tasa de interés; (iii) la no suspensión de los servicios de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión sonora, televisión y postales en su calidad de servicios públicos esenciales, durante el estado de emergencia; y (v) extensión en el plazo de pago de planes de telefonía móvil (voz y datos) hasta por treinta (30) días adicionales.

Las anteriores medidas garantizarán la continuidad en la prestación de los servicios y protegerá los derechos de los usuarios al acceso a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, electricidad y gas y de telecomunicaciones durante el tiempo de la Emergencia.

De la misma manera, a través del Decreto 491 de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho estableció que aquellos órganos o entidades públicas y particulares que cumplan funciones públicas deberán adoptar medidas de virtualidad con el propósito de dar continuidad a las actuaciones administrativas de su competencia, por lo cual se espera que todos los trámites, procesos o procedimientos del sector se continúen realizando virtualmente.

Para más información o contactar al área de Derecho ambiental y servicios públicos, escríbanos a pgp@pgplegal.com.

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