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Solicitud y presentación de estados financieros y otros informes del año 2020: Superintendencia de Sociedades (Circular Externa 100-000015 del 10 de diciembre de 202)

Por PGP Abogados
16 de abril de 2021

La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000015 del 10 de diciembre de 2020, que regula la solicitud y presentación de estados financieros y otros informes del año 2020. A continuación, explicamos de una forma resumida de qué se trata esta regulación:

¿Qué sociedades están obligadas a cumplir con lo dispuesto en esta Circular Externa?

Las entidades empresariales sometidas al control, vigilancia o sometidas a inspección por parte de la Superintendencia de Sociedades están obligadas a cumplir con lo dispuesto en esta Circular. Esta obligación recae sobre las sociedades que pertenezcan al Grupo 1 (sociedades con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes); al Grupo 2 (los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia); o al Grupo 3 (microempresas), fijado en el Reglamento de las Normas de Contabilidad Financiera y de Aseguramiento de la Información (Decreto 2430 de 2015).

¿Qué información debe ser enviada a la Superintendencia de Sociedades?

Las sociedades obligadas deberán enviar los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con la tabla de plazos fijada en el numerales 1.2 de la Circular, la cual establece el plazo de acuerdo con los últimos dos números del NIT.

¿Cómo se deben presentar los estados financieros?

Los estados financieros deben ser diligenciados en miles de pesos, y siguiendo lo estipulado en la Guía Práctica de Transmisión y Re-expresión de Estados Financieros de la Superintendencia de Sociedades.

¿Se deben enviar documentos adicionales a los Estados Financieros?

Los estados financieros deben ir acompañados del; (i) certificado del representante legal y contador; (ii) informe de gestión de los administradores; (iii) dictamen del revisor fiscal; (iv) totalidad de notas explicativas de los estados financieros; (v) actas del máximo órgano social.

¿En el caso de matrices y controlantes obligadas a presentar información, como lo deben hacer?

Deberán presentar sus estados financieros consolidados, de acuerdo con las normas técnicas para el grupo 1 y 2, del Decreto 2430 de 2015.

¿Quiénes están obligados a presentar informes de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial?

Las empresas que realicen operaciones transnacionales, obligadas por la a Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020 de la Superintendencia de Sociedades, deben contar con un programa de ética empresarial. Estas empresas deberán presentar este informe dentro del mismo plazo fijado para los estados financieros.

¿Quiénes están obligados a presentar informes del Prevención del Riesgo LA/FT?

La empresas que cumplan con los requisitos para ser obligadas por el título X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. Siendo aquellas que tengan ingresos totales o tenido activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

¿Por qué medio debe ser enviada la información requerida por la Superintendencia de Sociedades?

La información requerida debe ser enviada por medio digital, por medio de la aplicación XBRL Express y remitirla a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN).

¿Dónde puede consultarse el texto de la Circular Externa 100-000015?

El Decreto 176 del 2021 se encuentra disponible en este enlace.

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