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Impuesto sobre la Renta para personas jurídicas: propuesta de reforma tributaria 2021 (Solidaridad sostenible)

Por PGP Abogados
22 de abril de 2021

El pasado 15 de abril, el Gobierno Nacional radicó el Proyecto de Ley 594 de 2020 que contiene la propuesta de reforma tributaria denominada de Solidaridad Sostenible. A continuación se encuentran las principales modificaciones incorporadas para el Impuesto sobre la Renta en personas jurídicas, la que sería la tercera reforma del actual gobierno, calculadas con el valor de UVT de 2021 ($36.308):

Tarifa general y sobretasa: A partir de 2022, la tarifa sería del 24% para contribuyentes con renta líquida de $499.961.160 (13.770 UVT), y de 30% para rentas líquidas superiores (antes 30% en todos los casos).

Adicionalmente, para 2022 y 2023, se plantea una sobretasa de 3% que estaría sujeta a un anticipo del 100%, y sería pagadera a dos cuotas. Esta se calcularía sobre la base gravable liquidada para el año gravable inmediatamente anterior.

Eliminación de tarifa del 9%: A partir de 2026, se eliminaría la tarifa especial para servicios hoteleros, parques temáticos, y servicios de asistencia para turista adulto mayor.

Eliminación de rentas exentas, respetando las situaciones jurídicas consolidadas: Aplicaría para las de (i) utilidad en enajenación de viviendas VIS/VIP; (ii) desarrollo del campo colombiano; (iii) venta de energía eléctrica generada con base en energías renovables; (iv) aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales; (v) servicio de transporte fluvial; (vi) creaciones literarias de la economía naranja; y, (vii) rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.

Renta exenta para rentas provenientes de la economía naranja: Se mantendría, y se extiende el plazo para constituir las sociedades hasta 31 de diciembre de 2022.

Eliminación de deducciones: a partir de 2023, se eliminarían las deducciones por (i) contratación de aprendices y de trabajadores con limitación no inferior al 25%; (ii) contratación de adultos mayores; (iii) contribución a la educación de los empleados; y, (iv) cuotas de afiliación pagadas a los gremios; (iv) donaciones realizadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D´Costa, a fundaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, a organismos del deporte aficionado sin ánimo de lucro, y para el apadrinamiento de parques naturales.

Tratamiento de servicios de publicidad y/o mercadeo: se considerarían de fuente nacional, aun cuando sean servicios prestados desde el exterior. El pagador en Colombia debería practicar retención en la fuente del 20%.

Descuento de ICA: se mantendría el 50% del ICA como descuento en el impuesto sobre la renta. No habría incremento al 100% en 2022.

Base gravable para enajenación de inmuebles (valor comercial): debería realizarse sobre el valor comercial conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto Tributario. So pena de responsabilidad solidaria, los notarios se obligarán a informar a la DIAN si el valor de la transacción difiere notoriamente del valor comercial. Para el efecto, deberán utilizar el sistema de geo-referenciación de inmuebles que será establecido por la DIAN.

Esta base aplicaría igualmente para determinar el impuesto complementario de ganancia ocasional en herencias, porciones conyugales, legados y donaciones.

Facultades al Presidente de lo República para modificar o establecer retenciones: con el fin de acelerar el recaudo, se otorgaría facultades extraordinarias por seis meses.

Retención en la fuente en inversiones de portafolio del exterior: se reduciría la tarifa al 0% (antes 5%) por inversiones de portafolio del exterior en valores de renta fija pública o privada, o derivados. Esta aplicaría para no residentes.

Incentivos para fomentar el empleo: se proponen incentivos los siguientes:

Consulte la serie completa

  1. Impuesto sobre la Renta para personas jurídicas
  2. Impuesto sobre la Renta para personas naturales
  3. Impuesto sobre las Ventas, facturación electrónica y procedimiento tributario
  4. Impuestos temporales y solidarios, Impuesto de Normalización Tributaria y otros tributos

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