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Impuesto sobre la Renta para personas naturales: propuesta de reforma tributaria 2021 (Solidaridad sostenible)

Por PGP Abogados
22 de abril de 2021

El pasado 15 de abril, el Gobierno Nacional radicó el Proyecto de Ley 594 de 2020 que contiene la propuesta de reforma tributaria denominada de Solidaridad Sostenible. A continuación se encuentran las principales modificaciones incorporadas para el Impuesto sobre la Renta en personas naturales, la que sería la tercera reforma del actual gobierno, calculadas con el valor de UVT de 2021 ($36.308):

Disminución de valores para declarar: tendrían que presentar declaración las personas que tengan ingresos brutos o realicen operaciones bancarias por $14.523.200 (400 UVT) o que tengan un patrimonio bruto de $90.770.000 (2.500 UVT). Antes eran $50.831.200 (1.400UVT) y $163.386.000 (4.500 UVT), respectivamente.

Modificación de tarifas del impuesto: las tarifas marginales oscilarían entre 10% y 41% (antes 19% al 39%), disminuyendo la base en la que aplicaría cada una:

Modificación de tarifas de retención en la fuente: las tarifas marginales oscilarían entre 10% y 41% (antes 19% al 39%), disminuyendo la base en la que aplicaría cada una:

Declaración vía facturación: se prevé que la DIAN podría realizar la declaración de Renta por el sistema de facturación que presta mérito ejecutivo. Si el contribuyente no está de acuerdo con esta, dispondría de dos meses para liquidar y presentar su declaración. Esta sería aplicable a los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación.

Modificaciones por cédulas:

1. Cédula general:

1.1 Eliminación de rentas exentas, deducciones e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional: Se propone eliminar a partir de 1 de enero de 2022 los beneficios tributarios existentes por concepto de aportes y retiros voluntarios en Pensión obligatoria y Fondos de pensiones voluntarios, ahorros en cuentas AFC, intereses por créditos de vivienda y créditos ICETEX, dependientes, pagos de medicina prepagada y planes complementarios de salud.

Como medida de transición para los aportes a pensión realizados a 31 de diciembre de 2021, así: (i) para los aportes voluntarios en Pensión obligatoria realizados hasta el 31 de diciembre de 2021: de ser retirados tendrán una tarifa del 35% (Capital más rendimientos financieros); y (ii) sobre retiros exentos de aportes voluntarios en Pensión obligatoria y pensión voluntaria: a los primeros no les aplicará la tarifa del 35%, y en los segundos no tienen impacto de contingente y retención de rendimientos financieros.

1.2 Disminución de porcentaje de rentas exentas y deducciones en la cedula general: se disminuiría del 40% de los ingresos netos al 25%, sin exceder 5.040 UVT ($182.992.320).

1.3 Renta exenta laboral del 25%: se mantendría, sin exceder anualmente 2.880 UVT (2021: $104.567.000).

1.4 Nueva renta exenta por compra de bienes y servicios: para 2022 y 2023, se incorporaría una renta exenta por compra de bienes y servicios que dependiendo de los ingresos brutos anuales, soportados en facturas electrónicas de compras que no superen individualmente ($1.089.000), así:

1.5 Deducción a favor de la patrocinadora por la contribución a Planes Institucionales: se mantendría hasta por las 3.800 UVT por empleado, adiciona como mecanismo alterno a los fondos de pensiones voluntarias y cesantías, los BEPS.

1.6 Tratamiento de las cesantías: (i) las cesantías e intereses se incluirían dentro del cálculo de retención en la fuente en los procedimientos 1 y 2; (ii) se eliminaría la deducción de cesantías para independientes, incorporado un parágrafo transitorio para las realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021; (iii) se mantendría la parte no gravada de las cesantías de trabajadores prevista en el numeral 4 del Artículo 206 del Estatuto Tributario.

1.7 Retención en la fuente para trabajadores independientes: aplicaría la tabla de retención prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, siempre que se traten de personas naturales que contraten o vinculen dos trabajadores o contratistas asociados a la actividad por un término inferior a noventa días continuos o discontinuos. Actualmente, esta tabla es aplicable a aquellos que informen que no han contratado a trabajadores o contratistas en estas condiciones.

2. Rentas no laborales y de capital:

Todos los costos y gastos deben ser soportados con factura electrónica.

3. Dividendos y participaciones:

Para los dividendos superiores a 800 UVT ($29.046.400) se les aplicaría la tarifa del 15%. Actualmente, la tarifa aplicable es del 10% en dividendos superiores a 300 UVT ($10.892.400).

4. Pensiones:

4.1. A partir del 2022, estarán gravadas las mesadas pensionales iguales o superiores a $4.841.000 mensuales (1.600UVT anuales). Hoy están exentas las mesadas equivalentes a $36.308.000 mensuales (12.000 UVT anuales);

4.2. Para la determinación de la retención en la fuente, será aplicable el cálculo previsto para rentas laborales en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

4.3. Aplicaría la nueva renta exenta por compra de bienes y servicios.

Definición de beneficiario final:

Se eliminaría la definición de beneficiario efectivo (artículo 23.1 del Estatuto Tributario) y se incluiría la de beneficiario final como aquellos beneficiarios efectivos o reales, que sean:

  1. Las personas naturales que finalmente poseen o controlan, directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción.
  2. Las personas naturales que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica, así:

Se aclara que en caso de que una persona jurídica ostente alguna de las calidades establecidas previamente para las estructuras sin personería jurídica o estructuras similares, sería beneficiario final la persona natural que sea beneficiario final de dicha persona jurídica.

Consulte la serie completa

  1. Impuesto sobre la Renta para personas jurídicas
  2. Impuesto sobre la Renta para personas naturales
  3. Impuesto sobre las Ventas, facturación electrónica y procedimiento tributario
  4. Impuestos temporales y solidarios, Impuesto de Normalización Tributaria y otros tributos

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